Saltar a contenido

Decreto núm. 656-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 656-24 que declara de alto interés la seguridad vial en todo el territorio nacional. Dispone que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre iniciará el proceso de elaboración e implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025- 2030. Conforma el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Crea además, la Red de Patrullaje de Carreteras y Vías. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 656-24

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Informe sobre el Estado Mundial de la Seguridad Vial 2023 emitido por la Organización Mundial de la Salud, la República Dominicana es el segundo país con mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito en la región, y se encuentra en el puesto 13 a nivel mundial.

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que son funciones esenciales del Estado, proteger de forma efectiva los derechos de la persona, obtener los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco compatible con el orden público y el bienestar general.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra el derecho a la vida y protege, a partir de ella, la dignidad de las personas, por lo que el Estado dominicano se encuentra en la obligación de implementar políticas públicas orientadas a contribuir a la educación vial y, de esta manera, prevenir los accidentes de tránsito.

CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero del 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece dentro de su objetivo específico 3.3.6, la línea de acción 3.3.6.8 que se refiere a la necesidad de fortalecer la educación vial de la ciudadanía y el respeto a las leyes de tránsito, en consonancia con una nueva institucionalidad y regulación sectorial.

CONSIDERANDO: Que, como parte de las políticas públicas orientadas a contribuir a la educación vial de la República Dominicana, fue promulgada la Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, mediante la cual se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como órgano rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y que tiene a su cargo cumplir y hacer cumplir la citada ley y sus reglamentos de aplicación, en el marco de sus atribuciones.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la precitada Ley núm. 63-17, se establece el fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, respeto a las normas de tránsito y ejecución de políticas de seguridad vial en busca de la drástica reducción de la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional y la reducción de los impactos negativos de los accidentes de tránsito en términos humanos, sociales, de salud pública, económicos y presupuestarios.

CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la indicada ley atribuye al INTRANT la facultad de realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización a la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores del servicio para la prevención de accidentes de tránsito.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, crea en su artículo 9, numeral 37, el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como órgano de consulta y participación social.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha suscrito diversos compromisos internacionales en materia de seguridad vial, incluyendo el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO: Que la evaluación realizada a los avances de dicho plan sugiere la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional, la integración de todos los actores de la sociedad que inciden en la seguridad vial y la necesidad fortalecerlo como estrategia nacional.

CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido el tercer domingo de noviembre de cada año como el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, siendo una fecha de reflexión y compromiso global con la seguridad vial.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana conmemora anualmente la Semana de la Seguridad Vial, como un espacio de concientización y promoción de una cultura de seguridad en nuestras vías.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un marco de coordinación interinstitucional efectivo para la implementación de políticas públicas que reduzcan significativamente las muertes y lesiones causadas por accidentes de tránsito.

CONSIDERANDO: Que en República Dominicana se ha firmado el Pacto Nacional por la Seguridad Vial, como la afirmación del compromiso de los actores de la sociedad que inciden en esta problemática con la mejora de la situación de la seguridad vial en el país.

CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional por la Seguridad Vial representa el punto de partida para revisar los planes de seguridad vial anteriores y reformular un nuevo Plan Nacional para la Seguridad Vial 2025-2030, que involucre actores de toda la sociedad y que contemple medidas oportunas, sostenibles y de impacto para cambiar el estado de la seguridad vial en el corto, mediano y largo plazo.

Página 3 del PDF

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero del 2012, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

VISTO: El Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 de las Naciones Unidas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. Se declara de alto interés la seguridad vial en todo el territorio de la República Dominicana. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) iniciará, tras la promulgación de este decreto, el proceso de elaboración e implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas involucradas en la gestión de la seguridad vial.

ARTÍCULO 3. Elaboración e implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) elaborará y presentará al Poder Ejecutivo, para su implementación, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030, debiendo coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el mismo.

PÁRRAFO. El Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030 deberá estar finalizado y aprobado a más tardar el 19 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4. Conformación del Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, creado a través del numeral 37 del artículo 9 de la Ley 63-17, estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un (1) delegado de las asociaciones empresariales nacionales, representadas en la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).

  2. Un (1) delegado de la Región Norte, representado en el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago.

Página 4 del PDF

  1. Un (1) delegado de los peatones y usuarios vulnerables de la vía, representado, por una junta de vecinos.

  2. Un (1) delegado de las empresas aseguradoras representada por la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR).

  3. Un (1) delegado de las universidades de la República Dominicana representada por Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU).

  4. Un (1) representante de las asociaciones sin fines de lucro por la seguridad vial y la movilidad.

  5. Un (1) delegado de los medios de comunicación, representado por la Sociedad Dominicana de Diarios.

  6. Un (1) delegado de los gobiernos locales representado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).

  7. Un (1) representante del Foro de Movilidad Urbana de Santo Domingo, organizado por el Listín Diario.

PÁRRAFO I. Las funciones de participación del Comité Consultivo descrito en este artículo serán a título honorífico.

PÁRRAFO II. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) establecerá los criterios para la designación de los representantes antes descritos, a fin de garantizar las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las propuestas.

ARTÍCULO 5. Funciones del Comité Consultivo. El Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar en la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030.

  2. Proponer iniciativas y medidas para mejorar la seguridad vial.

  3. Dar seguimiento a la implementación del Pacto Nacional por la Seguridad Vial.

  4. Emitir opiniones sobre políticas y programas de seguridad vial.

  5. Fomentar la participación ciudadana en temas de seguridad vial.

  6. Presentar informes periódicos sobre el estado de la seguridad vial desde la perspectiva de la sociedad civil.

ARTÍCULO 6. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) reqalizará actividades de concientización y promoción de la seguridad vial durante la Semana de la Seguridad Vial, que incluirán:

Página 5 del PDF

  1. Actos de conmemoración en memoria de las víctimas de accidentes de tránsito.

  2. Campañas de educación y sensibilización sobre seguridad vial.

  3. Foros y encuentros técnicos sobre políticas de seguridad vial.

  4. Difusión de mensajes de prevención en medios de comunicación.

  5. Actividades de participación ciudadana en materia de seguridad vial.

ARTÍCULO 7. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) establecerá un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan. Asimismo, presentará en noviembre de cada año un informe sobre los avances del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030; así como, informes periódicos sobre la cantidad de muertes y lesionados por siniestros viales.

ARTÍCULO 8. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) gestionará, según sea necesario, la asistencia técnica de organismos internacionales, así como otras modalidades de cooperación técnica que contribuyan con la creación de capacidades para el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2025-2030.

ARTÍCULO 9. Se crea la Red de Patrullaje de Carreteras y Vías, con la finalidad de salvaguardar la seguridad vial en las carreteras y autopistas o cualquier vía de comunicación que intercomunique secciones, municipios o provincias de la República Dominicana.

PÁRRAFO I. La Red de Patrullaje estará integrada por la Comisión Militar y Policial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (COMIPOL) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

PÁRRAFO II. La Red de Patrullaje será coordinada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.