Decreto núm. 655-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 655
- Año: 2024
- Título detectado: que crea el Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales José Ramón Báez López-Penha, organizado y coordinado por el Ministerio de Cultura. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024
- Fecha: 15/11/2024
- Gaceta oficial: 11172
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 655-24 que crea el Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales José Ramón Báez López-Penha, organizado y coordinado por el Ministerio de Cultura. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 655-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64, numeral 1, dispone que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que nuestro texto constitucional, en su artículo 64, numeral 4, establece que está bajo la salvaguarda del Estado el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, y que este deberá garantizar su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución dominicana establece que el Estado protege la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo cultural, a la luz del numeral 4 del artículo 1 de la Ley núm. 41-00, es el proceso de promoción del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel de vida cultural de la población, es decir, el grado de acceso o de participación en la vida cultural de la comunidad, siendo uno de ellos los bienes culturales muebles e inmuebles del patrimonio cultural de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana y que será responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00 dispone en el numeral 3 del artículo 5, que el Ministerio de Cultura tendrá como objetivo fundamental, entre otros, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo o a la promoción de las expresiones artísticas y culturales en los diferentes ámbitos territoriales.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley núm. 41-00 ordena que el Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales (...).
CONSIDERANDO: Que, José Ramón Báez López-Penha fue un destacado arquitecto, urbanista, restaurador y docente dominicano, fundador del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), organización no gubernamental dedicada a la promoción de la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección y mejora de los monumentos y sitios históricos.
CONSIDERANDO: Que el señor Báez López-Penha fue presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Previo a ello, ocupó otros cargos de igual relevancia, permitiendo restaurar iglesias, casas e ingenios azucareros coloniales entre 1927 y 1964 en todo el país.
CONSIDERANDO: Que en la trayectoria de don José Ramón Báez López-Penha, sobresale el auspicio de la implementación de la materia de patrimonio en las universidades nacionales.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad no existe un premio o reconocimiento nacional a los artistas que se dedican a la preservación y conservación del patrimonio cultural dominicano, por lo que crear una justa y adecuada premiación nacional a estos artistas, constituye un importante incentivo para quienes desarrollan esta labor y asimismo un reconocimiento a la trayectoria de José Ramón Báez López-Penha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
VISTA: La Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, que declara la Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán, la zona declarada por Decreto núm. 1650 del 13 de septiembre de 1967, y dicta otras disposiciones.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy ministerio.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Resolución núm. 233, del 16 de octubre de 1984, que aprueba la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de noviembre de 1972.
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VISTA: La comunicación núm. 1CODO-020-24, del 31 de julio de 2024, del Comité Dominicano del ICOMOS.
VISTA: La comunicación MINC/DE/800/24, del 28 de agosto de 2024 de la ministra de Cultura al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales - José Ramón Báez López-Penha. Se crea el Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales - José Ramón Báez López- Penha, organizado y coordinado por el Ministerio de Cultura, con el objetivo de distinguir a personas, instituciones públicas o privadas, y proyectos destacados en el ámbito de la protección, conservación, rehabilitación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales muebles o inmuebles de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Categorías del premio. El Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales - José Ramón Báez López-Penha tendrá las siguientes categorías:
a) Proyectos de Intervención o Gestión Públicos o Privados b) Proyectos de Difusión, Educación o Investigación
ARTÍCULO 3. El Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales consistirá en un premio metálico y un diploma al galardonado.
ARTÍCULO 4.El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprobará las bases de la premiación, que incluirá el perfil de los jurados, monto del premio, plazo del proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, descripción de las categorías, los requisitos necesarios para participar, los criterios de evaluación y selección del o los ganadores, así como el tratamiento de la imagen y derechos de autor del o los ganadores, entre otros requisitos necesarios para su correcta ejecución.
PÁRRAFO. El Premio Nacional de Buenas Prácticas para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales será convocado cada dos años y su premiación será el 15 de marzo.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación presupuestaria correspondiente, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón, cuyo monto corresponderá al ministro(a) titular establecer mediante la resolución ministerial correspondiente.
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PÁRRAFO. Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura deberá contar previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.