Saltar a contenido

Decreto núm. 653-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 653-24 que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, que creó el Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana RD-VIAL. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 653-24

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, se ordenó la constitución del Fideicomiso Publico e Irrevocable de Administración, Inversión, Operación y Fuente de Pago “Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana - RD VIAL” en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, el cual, a su vez, fue modificado por el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2024.

CONSIDERANDO: Que, el 18 de octubre de 2013 fue suscrito el Contrato de Fideicomiso para la Operación, el Mantenimiento y la Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la Sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., el cual fue aprobado mediante la Resolución núm. 146-13 y publicado en la Gaceta Oficial núm. 10735 del 25 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO: Que, algunas de las disposiciones del decreto que dispuso la creación del Fideicomiso RD-VIAL, requieren ser modificadas para que en la actualidad pueda cumplir con la consecución de sus fines.

CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2023, fue promulgada y entró en vigor la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, la cual establece la organización, estructura y funcionamiento de los fideicomisos públicos, al momento de su constitución, durante su existencia y el momento de su terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

CONSIDERANDO: Que, la existencia de este nuevo marco normativo hace necesaria la adecuación de aspectos relacionados a la administración y manejo de los fideicomisos públicos creados previo a la promulgación de esta, a los fines de asegurar su sujeción al marco jurídico vigente para los mismos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.

VISTO: El Reglamento .núm. 95-12, de Aplicación de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, que ordena la constitución del FIDEICOMISO RD-VIAL.

VISTO: El Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm. 277-13 del 25 de septiembre de 2013.

Página 3 del PDF

VISTO: El Decreto núm. 614-22, del 19 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm. 277-13 del 25 de septiembre de 2013.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, emitido el 3 de octubre de 2013, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

"ARTICULO 5.- La duración del fideicomiso público será de 47 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo prórroga expresa por decisión del FIDEICOMITENTE, se extinguirá el FIDEICOMISO RD VIAL y se revertirá el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de FIDEICOMISARIO. ”

ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.