Decreto núm. 649-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 649
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en las provincias Santo Domingo, Bani, San Cristóbal, Hato Mayor y Azua, las cuales serán destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024
- Fecha: 13/11/2024
- Gaceta oficial: 11172
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 649-24 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en las provincias Santo Domingo, Bani, San Cristóbal, Hato Mayor y Azua, las cuales serán destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 649-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 3743, del 11 de noviembre de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los inmuebles que se describen a continuación:
1). Inmueble identificado como: designación Catastral núm. 401488089286, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 11,110.37 m2, amparado en el certificado de títulos matrícula núm. 2400085288, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de MILEDY SANTANA BÁEZ.
2). Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro de la parcela núm. 307127035260, ubicado en Baní, provincia Peravia, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0500027078, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, a favor de la empresa LLUBERES & ASOCIADOS, S.A.
3). Inmueble identificado como: designación catastral identificada como: 309339166678, que tiene una superficie de 12,566.30 m2, matrícula núm. 3000097863, ubicado en Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, amparado en el Certificado de Títulos, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, a favor de KEITHEL JONATHAN DE SAN MARTÍN BREA BERRIDO.
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4). Inmueble identificado como: designación catastral núm. 309414048632, con una extensión superficial de 11,109.88 m2, ubicado en Santo Domingo, amparado en el certificado de títulos matrícula núm. 2400197928, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de DANIEL CASTRO RODRÍGUEZ.
5). Una porción de terrero con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro de la designación catastral núm. 309520924183, ubicada en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 4000222089, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de los señores JOSE ALBERTO GOMEZ FIGUEROA Y JUANA MERCEDES TAVERAS ESPINAL DE GÓMEZ.
6). Una porción de terrero con una extensión superficial de 16.000.00 m2, dentro del inmueble identificado como: designación catastral núm. 407714294764, ubicada en Hato Mayor, provincia Hato Mayor, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000640617, expedido por el Registrador de Títulos de El Seibo, a favor de RICARDO ANTONIO RONDÓN TAVAREZ.
7). Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,998.57 m2, dentro de la parcela núm. 301452927253, ubicada en Azua de Compostela, provincia de Azua, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0500039643, emitido a favor de FÉLIX MARÍA VIDAL MÉNDEZ RAMÍREZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación (MINERD), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los trece días del mes de revienta del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.