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Decreto núm. 648-2024

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Dec. núm. 648-24 que confirma por un periodo de dos (2) años a seis (6) miembros de la Junta Monetaria. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 648-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, establece que la Junta Monetaria estará integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado, estos últimos, siendo designados por el presidente de la República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovable, conforme al artículo 11 de la referida ley.

CONSIDERANDO: Que los miembros de la Junta Monetaria designados por el presidente de la República, cumplieron el período por el cual fueron designados.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

VISTO: El Decreto núm. 646-22 del 7 de noviembre de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 714-22 del 29 de noviembre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Manuel Evangelista Mallén Santos, queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 2. Arturo Martínez Moya, queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 3. Eduardo de Jesús Tejera Curbelo, queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 4. Julio César Llibre Salcedo, queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 5. Sergia Elena Mejía de Peña, queda confirmada como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 6. José Ricardo Rojas León, queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria por un período de 2 años.

ARTÍCULO 7. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, a la Junta Monetaria y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.