Decreto núm. 646-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 646
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional. Deroga los decretos núms. 3-02 y 339-20. El Ministerio de Industria y Comercio será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por dicha dirección. Dispone que los bienes que correspondían a la citada dirección pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales y esta última institución traspasará al Ministerio de Industria y Comercio aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024
- Fecha: 13/11/2024
- Gaceta oficial: 11172
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.646-24 que dispone la supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional. Deroga los decretos núms. 3-02 y 339-20. El Ministerio de Industria y Comercio será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por dicha dirección. Dispone que los bienes que correspondían a la citada dirección pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales y esta última institución traspasará al Ministerio de Industria y Comercio aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 646-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de 2002, fue creada la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) con el objetivo de coordinar la actividad nacional para el desarrollo y fomento de la industria artesanal en la República Dominicana.
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CONSIDERANDO: Que, posteriormente, FODEARTE fue adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), mediante el numeral 13 del artículo 7 de la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 4 de febrero de 2017, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, numeral 1 de la Ley núm. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), tiene la competencia para establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria y el comercio interno.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) se alinean con la misión del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), por lo que las funciones de esta institución pueden ser perfectamente desempeñadas por el MICM.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el Derecho Administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 4 de febrero de 2014, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de 2002, que crea la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE). Se dispone la supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE), en consecuencia, se deroga el Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de 2002, FODEARTE.
ARTÍCULO 2. Continuación de funciones de FODEARTE. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 37- 17 del 4 de febrero de 2017, será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE). En consecuencia, será el continuador jurídico de los derechos, créditos, compromisos contractuales y litigios pendientes de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE).
ARTÍCULO 3. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE), pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE), en los casos que correspondan de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
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ARTÍCULO 5. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto (DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE), consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 6. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
1) Decreto núm. 3-02, que crea la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE). 2) Artículo 24 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, que designa a Ramón Guillén director de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE).
3) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.