Decreto núm. 640-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 640
- Año: 2024
- Título detectado: que deroga el Decreto núm. 2091 del año 1968, que creó el Consejo Nacional de Población y Familia. Dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de dar continuidad a las funciones que desarrollaba esta institución. Establece que los bienes que pertenecían a éste pasarán a la Administración General de Bienes Nacionales. Deroga el Dec. núm. 507-20, que modificó el artículo 5 del citado Dec, núm. 2091, así como también deroga el artículo 1 del Dec. núm. 686-20. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024
- Fecha: 11/11/2024
- Gaceta oficial: 11172
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.640-24 que deroga el Decreto núm. 2091 del año 1968, que creó el Consejo Nacional de Población y Familia. Dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de dar continuidad a las funciones que desarrollaba esta institución. Establece que los bienes que pertenecían a éste pasarán a la Administración General de Bienes Nacionales. Deroga el Dec. núm. 507-20, que modificó el artículo 5 del citado Dec, núm. 2091, así como también deroga el artículo 1 del Dec. núm. 686-20. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 640-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, fue creado el Consejo Nacional de Población y Familia como una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objetivo principal de estudiar, investigar, analizar y divulgar todo lo relativo al crecimiento, movilidad y proyección poblacional del país.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de Población y Familia vienen implicando una duplicidad de funciones, toda vez que muchas de ellas en la actualidad son ejercidas por otras instituciones del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el Derecho Administrativo moderno.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia.
VISTO: El Decreto núm. 507-20, del 28 de septiembre de 2020, que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 2091 del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia.
VISTO: El Decreto núm. 575-22, del 7 de octubre de 2022, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 2091 del año 1968. Integra nuevamente el Consejo Nacional de Población y Familia, el cual estará presidido por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA). Se dispone la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), en consecuencia, se deroga el Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, que crea el CONAPOFA.
ARTÍCULO 2. Continuación de funciones del (CONAPOFA). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
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ARTÍCULO 3. Continuador jurídico. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el continuador jurídico de los derechos, créditos, compromisos contractuales y litigios pendientes del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían al Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), en los casos que correspondan, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto (DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas por el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 7. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
1). Decreto núm. 507-20, del 28 de septiembre de 2020, que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 2091 del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia, a la vez que designa a Obed Alexander Fabián Leonardo, director ejecutivo del Consejo Nacional de Población y Familia.
2). Artículo 1 del Decreto núm. 686-20, del 30 de noviembre de 2020, que designa a Pablo Francisco de la Mota Santana, subdirector del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
3). Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Remisión. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.