Saltar a contenido

Decreto núm. 638-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 638-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional de 494-38 metros cuadrados, la cual será destinada a la construcción de la Escuela Primaria Cruz Grande. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 638-24

VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 3561, del 28 de octubre de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Página 2 del PDF

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, la parcela núm. 49-REF-B-1-REFD-66, distrito catastral núm. 17, con una extensión superficial de 494.38 m2, ubicada en el Distrito Nacional, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0100133160, emitido a favor de MARÍA SALOMÉ JIMÉNEZ GUANTE Y MARÍA EUFEMIA FERRAND DE ENCARNACIÓN, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cual será utilizada para la construcción de la Escuela Primaria Cruz Grande.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación (MINERD), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

ARTÍCULO 4. Envíese a1 Director General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y a1 Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.