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Decreto núm. 637-2024

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Dec. núm. 637-24 que suprime la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, Deroga el Decreto núm. 144-05. Dispone que la Autoridad Portuaria Dominicana será la responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por la citada comisión. Establece que la Administración General de Bienes Nacionales administrará los bienes que pertenecían a la mencionada comisión presidencial. Deroga además del Decreto núm. 406-10, el cual modificó los

artículos 3 y 7 del Decreto núm. 144-05, el Decreto núm. 510-10, que estableció el Reglamento de la citada comisión presidencial, así como el Decreto núm. 540-10, que modificó los artículos 22 y 25 del Decreto 510-10, y derogó el acápite b) del artículo 13 de dicho decreto. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 637-24

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, fue creada la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, con el objetivo de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación gubernamental y un adecuado funcionamiento de las instituciones relacionadas con el manejo, utilización y servicios de los puertos dominicanos.

CONSIDERANDO: Que actualmente las funciones de la Comisión deben recaer sobre el ente que sea designado como responsable de dirigir y administrar los puertos marítimos.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el Derecho Administrativo moderno.

CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

VISTO: El Decreto núm. 406-10, del 3 de agosto de 2010, que integra nuevamente la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Modifica los artículos 3 y 7 del Decreto núm. 144-05.

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VISTO: El Decreto núm. 510-10, del 31 de agosto de 2010, que establece el Reglamento Operativo-Funcional de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

VISTO: El Decreto núm. 540-10, del 10 de septiembre de 2010, que modifica los artículos 22 y 25 del Decreto núm. 510-10 y deroga el acápite b) del artículo 13 de dicho decreto.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Supresión de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Queda derogado el Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, y, en consecuencia, queda suprimida dicha comisión.

ARTÍCULO 2. Continuidad de funciones a la Autoridad Portuaria Dominicana. La Autoridad Portuaria Dominicana será la responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrolladas por la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

ARTÍCULO 3. Continuadora jurídica. La Autoridad Portuaria Dominicana será la continuadora jurídica de los derechos, créditos, compromisos contractuales y pasivos litigiosos de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales.

PARRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará a la Autoridad Portuaria Dominicana aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, en los casos que correspondan de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto (DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas por la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

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ARTÍCULO 7. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:

1). Decreto núm. 406-10, del 3 de agosto de 2010, que integra nuevamente la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Modifica los artículos 3 y 7 del Decreto núm. 144-05.

2). Decreto núm. 510-10, del 31 de agosto de 2010, que establece el Reglamento Operativo- Funcional de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

3). Decreto núm. 540-10, del 10 de septiembre de 2010, que modifica los artículos 22 y 25 del Decreto núm. 510-10 y deroga el acápite b) del artículo 13 de dicho decreto.

4). Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 8. Remisión. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.