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Decreto núm. 624-2024

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Dec. núm. 624-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 152 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 624-24

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

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CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta y dos (152), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

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VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2024-08145, del 17 de octubre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 AGAPITO SORIANO DE MOTA 026-0010442-2 300 2 AGUSTIN ALEJO ABREU 001-1363965-2 321 3 AGUSTINA PADILLA BONILLA 001-0212438-5 354 4 AMPARO DE LOS SANTOS FERMIN 001-0724161-4 383 5 ANA BELKY OGANDO RAMIREZ DE RODRIGUEZ 093-0023720-4 332 6 ANA CECILIA MIGUELINA NUÑEZ ESTEVEZ 031-0086261-8 344 7 ANA JULIA FRANCISCO 031-0060011-7 368 8 ANA SUNILDA RIJO BERROA DE GONZALEZ 026-0084098-3 368 9 ANDRES DIAZ DIAZ 001-0348173-5 303 10 ANGEL FIDEL ENCARNACION SORIANO 001-0116454-9 386 11 ANTONIA MERCEDES 001-0264061-2 393 12 ANTONIO DECENA OZUNA 001-0630599-8 329 13 AUGUSTA FAMILIA DE CESPEDES 093-0025019-9 382 14 AUSBERTO TORRES 001-0976613-9 308

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15 BELGICA JAVALERA ALAYON 023-0056964-3 301 16 BENITO RIJO BERROA 085-0002410-7 322 17 BERNARDINA ALTAGRACIA EUSEBIO RODRIGUEZ 001-0507252-4 334 18 CARLOS MANUEL REYNOSO 031-0121179-9 343 19 CARMEN MARTE 001-0736157-8 353 20 CESAR AUGUSTO MEJIA GUERRERO 026-0045067-6 376 21 CLOTILDE GERMAN DE LAS NIEVES 023-0103617-0 370 22 DARIO ERNESTO CASTILLO RAMIREZ 001-0075065-2 358 23 DAVID ANTONIO PACHECO 027-0023187-7 345 24 DEMETRIO REYES 023-0038832-5 344 25 DONALD GERALD PEREZ SUAREZ 018-0007120-9 359 26 DULCE MARIA ADRIANA REYES 031-0192991-1 309 27 EDUARDO PEGUERO CACERES 049-0017516-9 360 28 ELENA COLLADO 001-1308538-5 372 29 ELIAS DEL CARMEN PAYAMPS SANCHEZ 031-0169281-6 331 30 ENEIDA MARISOL ROSARIO 031-0051105-8 389 31 ENRIQUE ANTONIO LOPEZ MEJIA 001-0286272-9 361 32 ERNESTO LEONARDO 103-0005221-3 362 33 ESTELA MARGARITA HURTADO AYBAR 031-0155916-3 365 34 EULALIA MILAGROS RODRIGUEZ 001-0343069-0 300 35 EVARISTO NOVA MERCEDES 104-0002487-2 368 36 EVIS SANTANA CUEVAS 001-1184058-3 338 37 FELICITA CARMONA Y CALANTE 068-0005129-1 338 38 FELIPE DE JESUS CASTRO MEDINA 001-0369795-9 372 39 FELIX ANDRES CALDERON 001-0847799-3 330 40 FELIX BALOY CASTILLO AQUINO 001-1029556-5 370 41 FELIX TOMAS BONILLA MANZUETA 001-0111386-8 318 42 FELIX URBANO SANTOS 068-0023560-5 339 43 FERNANDO ANTONIO NUÑEZ GARCIA 088-0001117-6 362 44 FRANCISCA MERCEDES MARTINEZ TINEO DE CARABALLO 054-0031375-4 384 45 FRANCISCO CORONADO TEJADA 097-0001133-2 319 46 FRANCISCO SANABRIA CALLETANO 026-0063302-4 363 47 FREDDY CIRILO ROSARIO ENCARNACION 001-0657847-9 373 48 GAVINA LIZARDO GUERRERO 103-0002714-0 344 49 HECTOR DANILO AQUINO 023-0011116-4 337 50 HECTOR JULIO SEVERINO 023-0009869-2 345 51 HERMINIO DOLORES PERALTA PERALTA 031-0023984-1 350 52 HINGINIO ANASTACIO ULLOA JIMENEZ 037-0023185-9 330 53 INOCENCIO GARIBALDI MEDINA UREÑA 001-1353364-0 318 54 INOCENCIO RODRIGUEZ CABRERA 102-0003327-1 348

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55 ISAURA ENCARNACION PEREZ 023-0020415-9 372 56 ISIDRO DE LA ROSA 002-0040787-2 368 57 JAIME LANTIGUA POLANCO 001-1543903-6 381 58 JESUS ANTONIO MARTINEZ ASTACIO 001-0523078-3 327 59 JESUS BIENVENIDO ESCOTTO 001-0663108-8 325 60 JESUS MANUEL JIMENEZ DIAZ 023-0061232-8 324 61 JESUS ORTEGA GERMAN 023-0043029-1 344 62 JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ 031-0274096-0 328 63 JORGE ORTIZ 026-0062408-0 385 64 JOSE ANTONIO ROSA YNOA 031-0147455-3 358 65 JOSE CORDONES 025-0027316-0 382 66 JOSE DEL CARMEN POLONIA SANCHEZ 047-0050804-9 356 67 JOSE ELIAS SIERRA BIDO 008-0024452-7 380 68 JOSE HERRERA MOSQUEA 048-0047774-9 329 69 JOSE LUIS CASTILLO SOTO 048-0016106-1 380 70 JOSE MANOLO MINAYA CANO 031-0055038-7 348 71 JOSE MIGUEL BIDO GARCIA 090-0009354-3 324 72 JOSE RAFAEL NUEZ PICHARDO 031-0040832-1 338 73 JOSE RUIZ 002-0033807-7 366 74 JUAN ALBERTO LIRANZO HERNANDEZ 001-0230828-5 326 75 JUAN ANTONIO ENCARNACION CRUZ 023-0020409-2 301 76 JUAN AQUILINO LEONARDO LORA 001-1095450-0 316 77 JUAN DE LA CRUZ TUCENT CHALA 001-0613719-3 306 78 JUAN DEL CARMEN SOTO ARIAS 026-0014654-8 338 79 JUAN DURAN FERRERAS 001-0646145-2 382 80 JUAN FELIPE FELIX CASTRO 001-0332495-0 312 81 JUAN FELIPE ROMERO NAVARRO 001-0122781-7 360 82 JUAN PABLO TAVAREZ NUÑEZ 031-0150634-7 357 83 JUAN PEGUERO DOMINGUEZ 023-0007261-4 340 84 JUAN RAFAEL HERNANDEZ 001-0055124-1 324 85 JUAN RAMON RONDON REINOSO 049-0002323-7 322 86 JUANA ALTAGRACIA BERNARD HERNANDEZ 001-0144911-4 391 87 JUANA DOMINGA RODRIGUEZ 001-0533618-4 372 88 JUANA MALDONADO PINALES 002-0081894-6 348 89 JUANA MONTILLA DE LA CRUZ 025-0008850-1 327 90 JUANA YSABEL DAMIAN DE PERALTA 031-0281088-8 387 91 JULIAN NOVA MARTINEZ 002-0039568-9 302 92 LIGIA MACHADO BATLLE 031-0069070-4 324 93 LIVIA NELA CELESTINO FHIS 026-0072722-2 314 94 LOPE DE JESUS MATEO AMPARO 001-0380342-5 350 95 LORENZA ANTONIA PEREZ 023-0009170-5 323

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96 LUIS ARTEMIO RODRIGUEZ TEJEDA 001-0216796-2 329 97 LUIS MANUEL BRITO EMERENCIANO 023-0081552-5 327 98 LUIS MANUEL DE JESUS NOVA 001-0478681-9 393 99 LUIS REY ARIAS 002-0062486-4 335 100 MAGDALENO ANTONIO MARTE REYES 002-0079759-5 341 101 MANUEL ANTONIO DE JESUS PEGUERO 002-0086602-8 305 102 MANUEL ANTONIO GOMEZ 023-0104817-5 394 103 MANUEL CONFESOR ROJAS TAVERAS 054-0031550-2 335 104 MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ 001-0027186-5 312 105 MANUEL ENRIQUE PERDOMO ORTIZ 001-0446803-8 388 106 MANUEL MONEGRO RODRIGUEZ 023-0056307-5 327 107 MARGARITA AMELIA SANTANA MERCEDES DE ALEMAN 026-0010247-5 336 108 MARIA ALTAGRACIA ROSADO AMSTRONG 026-0043617-0 397 109 MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ 001-0570021-5 362 110 MARIA MERCEDES POLANCO 031-0027614-0 368 111 MARIA TERESA ASTACIO GUANTE 093-0021670-3 318 112 MARITZA ALTAGRACIA VERAS PAULINO 071-0045003-5 354 113 MARTIN ESPINAL CORTORREAL 001-0175532-0 344 114 MARTINA LORENZO 402-2040553-0 394 115 MERCIN DOMINGO GONZALEZ REYES 001-0816075-5 310 116 MIGUEL JIMENEZ 037-0004374-2 377 117 MIREYA CARRASCO AQUINO 093-0028913-0 352 118 MODESTA BUENIS DE SILVERIO 026-0038742-3 332 119 NELIS ANTONIA NOVA CAMPUSANO 001-0299869-7 338 120 NELSON EDUAR 023-0050642-1 331 121 NILSON AMAURIS RODRIGUEZ BURGOS 001-1091737-4 393 122 OCTAVIO DIAZ 001-1212149-6 333 123 OSCAR AQUINO DE JESUS 001-0609993-0 355 124 PEDRO ANTONIO ROSA ROSA 056-0086854-0 360 125 PEDRO ANTONIO TINEO 031-0168925-9 376 126 RAFAEL ANTONIO CONCEPCION LAMAR 001-0701420-1 312 127 RAFAEL GONZALEZ 038-0004783-3 350 128 RAINELDA ALTGRACIA ESTEVEZ FRANCO 073-0005598-0 305 129 RAMON ANTONIO FLORENTINO GOMEZ 001-0641181-2 301 130 RAMON BAUTISTA DE LOS SANTOS 001-0742889-8 310 131 RAMON PEGUERO VILORIO 027-0006856-8 361 132 RAMON RAFAEL RODRIGUEZ CHECO 031-0487075-7 329 133 RAMONA PINEDA 001-0921310-8 357 134 REGALADA MERCADO CEBALLO DE CAPELLAN 001-0793943-1 308 135 ROBERTO HERNANDEZ CABRERA 023-0001255-2 365

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136 ROBERTO NAZARIO COBAR CRUZ 001-0463607-1 321 137 ROSA ESTELA LANTIGUA DICENT 001-0609549-0 350 138 ROSA MARIA BAEZ DE PERALTA 031-0202498-5 355 139 ROSARIO RESTITUYO ARTILES 037-0061906-1 336 140 SALVADOR LUIS 018-0004397-6 377 141 SILVILIO FRUCTUOSO FRUCTUOSO 002-0060219-1 316 142 SIMONA ANA AMELIA PEREZ CARMONA 093-0002500-5 305 143 TEOFILO CASTRO 025-0009376-6 306 144 TOMAS ALCANTARA ACOSTA 001-1267245-6 333 145 TOMAS ANDRES MONTILLA RODRIGUEZ 026-0109753-4 357 146 TOMAS DEVORA 031-0227752-6 300 147 TOMAS FELIX MEDINA HERNANDEZ 023-0062205-3 397 148 VICENTE TAVAREZ PAYAN 037-0033192-3 323 149 VICTOR MANUEL PEREZ 008-0016585-4 394 150 WILLIANS ERNESTO BAEZ LARA 003-0062361-8 301 151 YNES ALTAGRACIA SOSA DE BLANCO 031-0031361-2 330 152 YOCASTA MARGARITA MOTA 047-0054927-4 300

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.