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Decreto núm. 621-2024

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Dec. núm. 621-24 que deroga los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 435-20. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 621-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.