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Decreto núm. 614-2024

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Dec. núm. 614-24 que designa al señor Carlos Pimentel Florenzán, director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, en adición de sus funciones de director general de Contrataciones Públicas. Modifica el artículo 8 del Decreto núm. 329-20, para que en adelante dichas funciones sean ejercidas a título honorifico. Deroga el Decreto núm. 514-24. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 614-24

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los principios de transparencia, eficiencia y libre competencia en la Administración Pública, como elementos esenciales para el uso adecuado de los recursos del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones, regula las contrataciones públicas, garantizando la transparencia, eficiencia y libre competencia en la gestión de los recursos públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas establece el marco regulatorio para promover la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios de interés público, mediante esquemas de colaboración entre el sector público y privado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, promueve la coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública, garantizando la complementariedad de las funciones y competencias con el fin de asegurar la correcta gestión de los recursos públicos.

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CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo coordinado para que las funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), optimicen y eficienticen los procesos de contratación pública y ejecución de proyectos bajo el esquema de Alianzas Público-Privadas.

CONSIDERANDO: Que los fines que procura la Administración del Estado Social hacen necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático respondan a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.

CONSIDERANDO: Que la organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 329-20, que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado, del 16 de agosto del 2020.

VISTO: El Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Carlos Pimentel Florenzán queda designado director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en adición a sus funciones de director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

PÁRRAFO. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 329-20, que designó a Carlos Pimentel Florenzán como director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas para que en lo adelante estas funciones sean desempeñadas a título honorífico.

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ARTÍCULO 2. El director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y de la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de 12 meses, una propuesta detallada para la readecuación estructural y normativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP). Esta propuesta tendrá como finalidad la optimización de los procesos operativos y regulatorios, alineando ambas instituciones bajo los objetivos estratégicos del Estado dominicano, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y coherencia en la implementación de las contrataciones públicas y las alianzas público- privadas.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.