Decreto núm. 605-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 605
- Año: 2024
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a) del Decreto núm. 61-06, la parcela identificada con la designación catastral núm. 211820667742, ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, propiedad de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024
- Fecha: 21/10/2024
- Gaceta oficial: 11171
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402730&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402730&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
a7c8a443a5f69f22c4c77fed35a48839a310d99298606aa5e9af5b33f0d88d1f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 605-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a) del Decreto núm. 61-06, la parcela identificada con la designación catastral núm. 211820667742, ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, propiedad de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 605-24
VISTO: El Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en Gonzuela, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a), del Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, la parcela identificada con la designación catastral núm. 211820667742, con una extensión superficial de 30,113.84 m2, ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 3000653740, emitido en favor de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S., por el Registrador de Títulos de Montecristi.
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Montecristi y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.