Saltar a contenido

Decreto núm. 602-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 602-24 que deroga el artículo 1 del Decreto núm. 451-20, el artículo 2 del Decreto núm. 599-20 y el artículo 1 del Decreto núm. 706-20, que designaron tres (3) cónsules generales de la República en París, Francia, Atenas, República Helénica y en Praga, República Checa. Deroga además el artículo 4 del Decreto núm. 266-24, que nombró una auxiliar consular en el Consulado de nuestro país en Miami, Florida, Estados Unidos de América. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 602-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

Página 2 del PDF

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 451-20, del 8 de septiembre de 2020, en lo que respecta a la designación de Xasica Rosario García, cónsul general de la República Dominicana en París, República Francesa.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 599-20, del 2 de noviembre de 2020, que designó a Julia Soraida Hernández de Papalaskaris, cónsul general en el Consulado de la República Dominicana en Atenas, República Helénica.

ARTÍCULO 3. S deroga el artículo 1 del Decreto núm. 706-20, del 17 de diciembre de 2020, que designó a Juan Guillermo Díaz Sena, cónsul general de la República Dominicana en Praga, República Checa.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 266-24, del 7 de mayo de 2024, que designó a Nicole Marie Guerrero Batlle, auxiliar consular en el Consulado de la República Dominicana en Miami, Florida, Estados Unidos de América, renunciante.

ARTÍCULO 5. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.