Decreto núm. 598-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 598
- Año: 2024
- Título detectado: que crea el parque de zonas francas denominado Zona Franca Industrial Flor de Jamaica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Maahes, S.R.L., ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, en una porción de terreno de 25,127.88 metros cuadrados. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024
- Fecha: 15/10/2024
- Gaceta oficial: 11169
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402711&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 598-24 que crea el parque de zonas francas denominado Zona Franca Industrial Flor de Jamaica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Maahes, S.R.L., ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, en una porción de terreno de 25,127.88 metros cuadrados. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 598-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
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CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2024, la compañía MAAHES, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominara ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 07-24-P, del 14 de agosto de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA, a ser desarrollado y operado por la compañía MAAHES, S.R.L., en el municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 16 de marzo de 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía MAAHES, S.R.L., del 1 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 07-24-P, del 14 de agosto de 2024, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía MAAHES, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
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ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA funcionará en una (1) porción de terreno con un área de veinticinco mil ciento veintisiete punto ochenta y ocho metros cuadrados (25,127.88 m²), dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral núm. 312584199913, ubicado en el municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía MAAHES, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.