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Decreto núm. 597-2024

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Dec. núm. 597-24 que declara de utilidad pública e interés social cinco (5) porciones de terrenos ubicadas en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, para ser destinadas en la remediación mediante la ejecución del cierre técnico del vertedero a cielo abierto y construcción de una estación de transferencia, en Cancino, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a cargo del Fideicomiso Publico – Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 597-24

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, porciones de terrenos ubicados dentro de las parcelas núm. 172, 150 y 2 provisional, todas del Distrito Catastral núm. 16, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, para la construcción de una planta de reciclaje termal avanzada.

CONSIDERANDO: Que las porciones de terrenos de las indicadas parcelas nunca fueron utilizadas para el objeto indicado en el Decreto núm. 396-11, sino que a la fecha el Ayuntamiento de Santo Domingo Este los ha utilizado como Estación de Transferencia Cancino Adentro.

CONSIDERANDO: Que el 5 de febrero de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto núm. 62-21, que declara de interés nacional la intervención del vertedero a cielo abierto que opera en Santo Domingo Este, a fin de remediar la contaminación en Cancino Adentro y construir allí una estación de transferencia.

CONSIDERANDO: Que el 25 de octubre de 2021 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Resolución núm. 0036-2021, sobre los Planes de Regularización de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

CONSIDERANDO: Que el 1 de marzo de 2022, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Resolución núm. 06-2022, mediante la cual se dispone la clausura y cierre técnico de manera definitiva del vertedero a cielo abierto que opera en Santo Domingo Este, con el objetivo de proteger la salud pública y los recursos naturales del área protegida de los Humedales del Ozama, a la vez que instruye al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO-SOSTEBNIBLE) el financiamiento del plan de cierre de la operación.

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CONSIDERANDO: Que a la fecha ha variado el objeto de la declaratoria de utilidad pública de las porciones de terrenos ubicadas dentro de las parcelas núm. 172, 150 y 2 provisional, del distrito Catastral núm. 16, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en el entendido de que, en lugar de ser aprovechados para la construcción de una planta de reciclaje termal avanzado, en dichas porciones de terrenos será construida una Estación de Transferencia. De ahí de que se hace necesaria la emisión del presente decreto, en el que no resulten afectadas las porciones de terrenos que no fueren a ser utilizadas como zona de contingencia de la estación de transferencia y del cierre técnico del botadero municipal.

CONSIDERANDO: Que la atribución de cierres técnicos de vertederos a cielo abierto, así como la construcción y operatividad de Estaciones de Transferencia son conferidas al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO- SOSTEBNIBLE) por los artículos 38 y 41 de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana y el artículo 66 del Decreto núm. 320-21, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225- 20.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional.

VISTA: La Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011,

VISTO: El Decreto núm. 62-21, del 11 de febrero de 2021, que declara de interés nacional la intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná.

VISTO: El Decreto núm. 320-21, del 13 de mayo de 2021, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 0036-2021, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 25 de octubre de 2021, sobre los Planes de Regularización de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

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VISTO: El oficio núm. DO-DE-EX24-070, del 10 de junio de 2024, remitido por el director ejecutivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la remediación mediante la ejecución del cierre técnico del vertedero a cielo abierto y construcción de una estación de transferencia, en Cancino, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a cargo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, los inmuebles que se describen a continuación:

1) Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y un mil doscientos ocho punto setenta y siete metros cuadrados (31,208.77 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 172, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

2) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos noventa y un punto cero cero metros cuadrados (6,491.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm.150, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

3) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos sesenta y cinco punto veintisiete metros cuadrados (1,565.27 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 151, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

4) Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil ochocientos noventa punto cuarenta metros cuadrados (14,890.40 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 2-PROV, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

5) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres punto once metros cuadrados 1,573.11 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 149, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los referidos terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.

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PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al director ejecutivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

PÁRRAFO II. La adquisición de las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3. Se autoriza al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y a la Dirección General de Bienes Nacionales a reunirse con los propietarios de dichos terrenos, a fin de acordar precios razonables para la adquisición de los inmuebles referidos en el artículo 1 del presente decreto, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General del Catastro Nacional.

ARTÍCULO 4. Se deroga el Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011, que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Santo Domingo Este, para ser destinadas, por parte del ayuntamiento de dicho municipio, a la construcci6n de una planta de reciclaje termal avanzada.

ARTÍCULO 5. Envíese al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, al Abogado del Estado, al Administrador de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.