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Decreto núm. 596-2024

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Dec. núm. 596-24 que concede el beneficio de la incorporación y otorga reconocimiento oficial y personalidad jurídica a The Dominican Republic-Guyana Chamber of Comerce Guyacham-Dr, Inc., con domicilio en el Edificio Rannik, Avenida Abraham Lincoln, núm. 504, Santo Domingo, Distrito Nacional. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 596-24

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1, que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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CONSIDERANDO: Que el párrafo II, artículo 2 de la referida ley, establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley, el Poder Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras naciones del mundo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987.

VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria.

VISTO: El oficio núm. 665 del 12 de junio de 2024, del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación y se otorga reconocimiento oficial y personalidad jurídica a THE DOMINICAN REPUBLIC-GUYANA CHAMBER OF COMMERCE GUYACHAM-DR, INC., con domicilio en el Edificio Rannik, Avenida Abraham Lincoln núm. 504, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva celebrada el ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I, II, III y IV del

artículo 5 de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.