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Decreto núm. 595-2024

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Dec. núm. 595-24 dispone que el Consejo Provincial del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, sea integrado por 17 miembros, entre ellos el director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quien lo presidirá. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 595-24

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana, representado por el entonces Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED), suscribió el contrato para la construcción de las obras civiles y de los equipos electromecánicos y las estructuras hidráulicas de acero y líneas de transmisión, etc., del 23 de septiembre de 1997, con el Consorcio Nueva Entrecanales y Cubiertas, Servicios y Obras (NECSO) INECONBABCOCK-WILCOX, ESPAÑOLA, requeridos para el Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, que fue ejecutado en la provincia de Azua.

CONSIDERANDO: Que, entre los compromisos asumidos por el Estado dominicano en virtud del Convenio de Donación 7° FED No. 5696/DO, suscrito por éste con la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 27 de marzo del año 1997, relativo al Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, está el de designar un organismo monitor e indicador de la gestión a realizarse en la obra denominada Central Hidroeléctrica Los Toros, para actuar como enlace entre la comunidad de Azua y el Poder Ejecutivo a través de las instituciones (públicas, privadas, sociales o comunitarias) involucradas en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, el Proyecto Hidroeléctrico Los Toros es una central operante, cuya existencia y productividad beneficia de manera significativa a la población de la provincia de Azua.

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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano velar por la eficiente operación y conservación de las obras hidroeléctricas construidas en la República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 46-03, del 7 de febrero de 2003, que eleva la sección Los Toros, del municipio de Azua, a la categoría de Distrito Municipal.

VISTA: La Ley núm. 20-04, del 20 de enero de 2004, que crea el municipio de Tábara Arriba.

VISTO: El Decreto núm. 716-01, del 5 de julio de 2001, que instituye el Consejo de Administración del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros.

VISTO: El Decreto núm. 481-05, del 20 de septiembre de 2005, que instituye el Consejo de Administración del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros.

VISTA: La ayuda memoria de la reunión del Consejo Provincial Los Toros, del 19 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone que el Consejo Provincial del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros quede integrado por las siguientes personas e instituciones:

  1. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, quien lo preside. 2. La gobernación de la provincia de Azua. 3. Un representante de la Dirección General de Cooperación Multilateral del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 4. Un representante del Banco Agrícola. 5. Un representante de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana. 6. Un representante del Ministerio de Energía y Minas. 7. Un representante del Ministerio de Agricultura. 8. Un representante de la Cámara de Comercio de Azua.

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  1. Un representante de la Iglesia Católica, designado por el obispo de la Diócesis de la provincia San Juan. 10. Un representante de las iglesias evangélicas, elegido por el Concilio de las Iglesias Evangélicas de la provincia de Azua. 11. Un representante de la Federación de Productores y Campesinos Azuanos. 12. El alcalde del municipio de Tábara Arriba. 13. El director de la Junta del Distrito Municipal de Los Toros. 14. El presidente de la Junta de Regantes del Valle de Azua. 15. El presidente de la Junta de Regantes de Padre Las Casas. 16. Un representante del sector agroindustrial, elegido por sus pares. 17. Un representante de la Delegación de la Comisión Europea, como observador.

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.