Decreto núm. 593-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 593
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024
- Fecha: 14/10/2024
- Gaceta oficial: 11169
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402708&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402708&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
66a82becfa6b9b22e852fcc6c4b8596a9d8d152ba950a51c10d333a5308c0784 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 593-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 593-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0911, del 1 de octubre de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes, por motivo de los cargos que se le imputan en la instrucción complementaria en el caso núm. S5 23 cr.501 (JPC), presentada el 18 de septiembre del 2024 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Participación en una organización delictiva continua, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 848(a), 848(b), y 848(c), y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo dos. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas que resultaron en la muerte de Holly Holderbaum: (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para- fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo,(iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de isómeros, iv) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de heroína, y v) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, infringiendo los artículos 846, 841 (a) (1), 841(b)(1)(A) y 841 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Página 2 del PDF¶
Cargo tres. Distribución y posesión con intención de distribuir (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, (iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros, y sales de sus isómeros, iv) 100 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de heroína, y v) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, infringiendo los artículos 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A) y 841(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y el artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo cuatro. Distribución y posesión con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas que resultaron en la muerte de Holly Holderbaum: (i) mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, y (ii) mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 812, 841(a) (1), 841(b) (1)(C), у complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo cinco. Distribución y posesión con intención de distribución de las siguientes sustancias controladas: (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo y iii) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, infringiendo los artículos 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y complicidad en dicho delito, infringiendo el artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo seis. Distribución y posesión con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas: (1) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, y (iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo siete. Conspiración para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a) (1)(B) (i), y 1956(a) (2)(B) (1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 2 de octubre de 2024.
Página 3 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 9 de octubre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Página 4 del PDF¶
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0911, del 1 de octubre de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes, por motivo de los cargos que se le imputan en la instrucción complementaria en el caso núm. S5 23 cr.501 (JPC), presentada el 18 de septiembre del 2024 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Participación en una organización delictiva continua, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 848(a), 848(b), y 848(c), y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo dos. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas que resultaron en la muerte de Holly Holderbaum: (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para- fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo,(iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de isómeros, iv) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de heroína, y v) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, infringiendo los artículos 846, 841 (a) (1), 841(b)(1)(A) y 841 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres. Distribución y posesión con intención de distribuir (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, (iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros, y sales de sus isómeros, iv) 100 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de heroína, y v) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, infringiendo los artículos 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A) y 841(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y el artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo cuatro. Distribución y posesión con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas que resultaron en la muerte de Holly Holderbaum: (i) mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, y (ii) mezclas y sustancias que
Página 5 del PDF¶
contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 812, 841(a) (1), 841(b) (1)(C), у complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo cinco. Distribución y posesión con intención de distribución de las siguientes sustancias controladas: (i) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo y (iii) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, infringiendo los artículos 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y complicidad en dicho delito, infringiendo el artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo seis. Distribución y posesión con intención de distribuir las siguientes sustancias controladas: (1) 100 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de para-fluorofentanilo, un análogo del fentanilo, (ii) 400 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo, y (iii) 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo siete. Conspiración para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a) (1)(B) (i), y 1956(a) (2)(B) (1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Francisco Alberto López Reyes bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.