Decreto núm. 586-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 586
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 340-10, modificado a su vez por el por el Decreto núm. 214-24. Dispone que la Zona Franca Intererport Free Zone funcionará en tres (3) porciones de terrenos ubicadas en el municipio Cabral y en la provincia Barahona. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024
- Fecha: 10/10/2024
- Gaceta oficial: 11169
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 586-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 340-10, modificado a su vez por el por el Decreto núm. 214-24. Dispone que la Zona Franca Intererport Free Zone funcionará en tres (3) porciones de terrenos ubicadas en el municipio Cabral y en la provincia Barahona. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 586-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE, INC., a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en dos (2) porciones de terrenos con un área conjunta de doscientos setenta y dos mil ciento cinco punto cuarenta y siete metros cuadrados (272,105.47 m2), dentro del ámbito de las parcelas núms. 46, 46F, 46G y 2235-A del Distrito Catastral núm. 2, de la provincia Barahona, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 214-24, del 19 de abril de 2024, el Poder Ejecutivo ratificó el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas a favor de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L., para la administración técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en lugar y sustitución de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE INC.
CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2024, la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zona Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice ampliar la superficie global de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE a seiscientos dieciséis mil seis punto cincuenta y un metros cuadrados (616,006.51 m2).
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CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 14 de agosto de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 9-24-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 214-24 del 19 de abril de 2024.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L., del 18 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 9-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 14 de agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, que fue modificado por el Decreto núm. 214-24, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2: La ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área en conjunta de seiscientos dieciséis mil seis punto cincuenta y un metros cuadrados (616,006.51 m2) distribuidos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de 602,020.04 m2, dentro del ámbito de las parcelas núms. 253-A (258,119.00 m2) y 253-B (343,901.04 m2), ambas del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: parcela núm. 2235 (resto) Al sur: carretera Cabral-Polo Al este: parcela núm. 2235-B (resto) y carretera Cabral-Polo Al oeste: parcela núm. 2235-B (resto).
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b) Una porción de terreno con un área de 13,986.47 m2, dentro del ámbito de las parcelas núms. 46F (3,758.57 m2), 46G (232.90 m2) y 46 (9,995.00 m2) del Distrito Catastral núm. 2, del municipio y provincia Barahona, República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: Avenida Casandra Damirón Al sur: calle Proyecto Al este: calle Luis Peláez Méndez Al oeste: calle Pablo Cuello”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contendidas en el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.