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Decreto núm. 585-2024

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Dec. núm. 585-24 que declara de prioridad nacional el establecimiento de una Estrategia Nacional sobre Drogas Sintéticas en la República Dominicana, y crea bajo la dependencia directa del presidente de la República, un Comisionado Presidencial para la Impulsión, Vigilancia y Evaluación de la Estrategia Nacional sobre Drogas Sintéticas. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 585-24

CONSIDERANDO: Que uno de los mayores desafíos al que se enfrenta la humanidad en los tiempos actuales, lo constituye la aparición de centenares de drogas sintéticas, conocidas a nivel internacional, en su conjunto, como "nuevas sustancias psicoactivas” (NSP), que afectan negativamente la salud pública, los derechos humanos, el medio ambiente, la estabilidad política y económica, representando, además, una amenaza para la seguridad nacional de los Estados, la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho.

CONSIDERANDO: Que esa masiva aparición de nuevas sustancias psicoactivas desborda las estrategias globales que se han utilizado hasta el momento para combatir la producción, tráfico y comercialización de las drogas de origen vegetal, limitadas en su producción por razones geográficas, ya que, contrario a ellas, las drogas sintéticas se pueden fabricar en cualquier lugar del mundo y con unas pocas sustancias químicas estratégicas.

CONSIDERANDO: Que. a los fines de hacer frente a esta problemática mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha elaborado una Estrategia sobre Drogas Sintéticas que consta de cuatro esferas de acción para que los Estados puedan abordar, de manera homogénea, el desafío de las “nuevas sustancias psicoactivas” (NSP), a saber, el multilateralismo y la cooperación internacional; las respuestas sanitarias; la alerta temprana; y, las intervenciones para desarticular el tráfico de drogas sintéticas.

CONSIDERANDO: Que, en el ámbito americano, el Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas 2021-2025, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA), incluye dentro de las acciones prioritarias que deben realizar los Estados de la región, no sólo las dirigidas a las drogas naturales, sino, en especial, a las drogas sintéticas.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana forma parte de la Coalición Global para abordar las amenazas de las drogas sintéticas auspiciado por el gobierno de los Estados Unidos de América (USA), habiendo sido reconocida para encabezar la lucha contra las drogas sintéticas en El Caribe, en el marco de la Cumbre de Líderes de la Coalición Mundial para hacer frente a la amenaza de las drogas sintéticas, celebrada recientemente en la ciudad de New York.

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CONSIDERANDO: Que ese reconocimiento es fruto de que en el período constitucional 2020-2024, el gobierno dominicano ha prestado especial atención a los desafíos que generan las “nuevas sustancias psicoactivas” (NSP), a través de una acción coordinada de los organismos de inteligencia e interdicción de drogas, así como al fortalecimiento de las políticas de prevención y control del narcotráfico, en consonancia con los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

CONSIDERANDO: Que, siendo el lema universal para abordar el problema mundial de las drogas sintéticas, el de “Predecir, proteger y prevenir", se hace necesario que la República Dominicana elabore su estrategia sobre la materia, en base a las cuatro esferas de acción recomendadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno priorizar la inmediata elaboración de la estrategia nacional sobre drogas sintéticas, acorde a los lineamientos fundamentales establecidos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y tomando en cuenta el Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas 2021-2025, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA).

CONSIDERANDO: Que dada la complejidad y características diferenciadoras del fenómeno de las drogas sintéticas en el contexto de las “nuevas sustancias psicoactivas” (NSP), el abordaje del tema necesita de una impulsión al más alto nivel del Estado, a fin de coordinar la elaboración y posterior aplicación de la estrategia nacional sobre las drogas sintéticas, por lo que el Poder Ejecutivo, en esta misma fecha, ha creado un comisionado presidencial responsable de su cabal elaboración y aplicación, bajo la dependencia directa del Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que para un resultado exitoso de una estrategia sobre drogas sintéticas se hace indispensable una estrecha colaboración y cooperación entre los distintos órganos y entes del Estado, así como también, de éstos y el sector privado, en especial el sector de la industria química y farmacéutica, así como con las empresas de courrier que operan en el comercio internacional.

CONSIDERANDO: Que la colaboración con organismos internacionales y otros países, es esencial para el intercambio de información, recursos y experiencias para abordar eficazmente el fenómeno de las drogas sintéticas.

CONSIDERANDO: Que la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, creó instrumentos para la implementación de una estrategia y campaña nacional contra las drogas en todas sus manifestaciones, con el fin de propiciar la coordinación de los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilegal de drogas y los ilícitos que se originan con dicho flagelo. Sin embargo, es oportuno fortalecer este marco legal con la creación de espacios adecuados para que las distintas instituciones que interactúan en la dinámica de la prevención de su tráfico y consumo, así como aquellas que inciden en la persecución de los delitos y crímenes asociados a esta práctica o bien en las labores de inteligencia, puedan incidir de forma coordinada en la labor específica del diseño

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y la ejecución de una estrategia contra las drogas sintéticas que amenazan la salud y la estabilidad de la región.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de julio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988. sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 66-97. del 9 de abril de 1997, General de Educación.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

VISTA: La Ley núm. 454-08, del 27 de noviembre de 2008. que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017. que reorganiza el Ministerio de Industria. Comercio y MIPYMES.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

VISTA: La Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana.

VISTA: La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. modificada por el Protocolo de 1972.

VISTA: El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas suscrito por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en Viena, el 1 de febrero de 1971.

VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Psicotrópicos y Sustancias Controladas, suscrito por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en Viena, el 20 de diciembre de 1988.

VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo, Italia, el 15 de noviembre de 2000.

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VISTA: La Declaración Política y Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en marzo de 2014.

VISTA: La Resolución aprobada por la XLVI Asamblea Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA). contentiva de las reflexiones y lineamientos para formular y dar seguimiento a las políticas integrales frente al problema mundial de las drogas en las Américas, aprobada en la primera sesión plenaria, el 19 de septiembre de 2014.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional el establecimiento de una Estrategia Nacional sobre Drogas Sintéticas en la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Se crea, bajo la dependencia directa del presidente de la República, un Comisionado presidencial para la impulsión, vigilancia y evaluación de la estrategia nacional sobre drogas sintéticas, encargado de asesorar al presidente de la República en materia de políticas y estrategias para abordar el problema de las drogas sintéticas.

PÁRRAFO I. La elaboración de la Estrategia Nacional sobre Drogas Sintéticas en la República Dominicana se efectuará acorde a los lineamientos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA).

PÁRRAFO II. El Comisionado trabajará de manera conjunta con, la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Dirección Nacional de Inteligencia y el Consejo Nacional de Drogas, en el marco de sus respectivas competencias y priorizará la estructuración de una Estrategia Nacional sobre Drogas Sintéticas en la República Dominicana estructurada en cuatro esferas de acción, a saber:

a) Esfera 1: Alerta temprana sobre las nuevas amenazas de las drogas sintéticas, con el fin de evitar la producción de crisis mediante acciones preventivas.

b) Esfera 2: Promover respuestas sanitarias basadas en la ciencia.

c) Esfera 3: Reforzar la capacidad de lucha contra los estupefacientes y apoyar las operaciones internacionales para desarticular el tráfico de drogas sintéticas.

d) Esfera 4: Multilateralismo y cooperación internacional.

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ARTÍCULO 3. Además de brindar la asesoría requerida por el presidente de la República, en el marco de la colaboración interinstitucional que éste paute con las distintas entidades públicas y privadas que abordan la lucha contra el tráfico y consumo de drogas en todas sus manifestaciones, el Comisionado presidencial para la impulsión, vigilancia y evaluación de la estrategia nacional sobre drogas sintéticas tendrá las funciones siguientes:

a) Coordinar la cooperación y colaboración entre instituciones públicas, y de estas con las entidades del sector privado, tanto para la elaboración de la Estrategia, como de su posterior ejecución.

b) Gestionar la asistencia y cooperación internacional necesaria para la elaboración y, posterior ejecución de la Estrategia.

c) Velar por la correcta y eficaz implementación de las acciones necesarias para la implementación de la Estrategia.

d) Cualquier otra tarea que en materia de políticas sobre drogas sintéticas le solicite el presidente de la República.

ARTÍCULO 4. El Comisionado presidencial para la impulsión, vigilancia y evaluación de la estrategia nacional sobre drogas sintéticas podrá requerir la asistencia y colaboración de las instituciones públicas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, creando las comisiones de trabajo que entienda necesarias para ello, para lo cual tendrá el especial acompañamiento del ministerio de la Presidencia, el ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio Público, el ministerio de Relaciones Exteriores, el ministerio de Industria, Comercio y MIPyMES, el ministerio de Hacienda y el ministerio de Interior y Policía.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.