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Decreto núm. 578-2024

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Dec. núm. 578-24 que modifica el Decreto núm. 437-24, que extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas puedan hacer uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 578-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas puedan hacer uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas puedan hacer uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. para que en lo adelante su artículo 1 disponga que, entre las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional, además del Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Defensa, el Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República Dominicana, la Fuerza Aérea de la República Dominicana, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Cuerpo de Seguridad Presidencial, figuren la Dirección General de Pasaportes y el Departamento Aeroportuario.

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ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Defensa (MIDE), al Ministerio de Interior y Policía (MIP), al Ejército de la República Dominicana, a la Armada de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.