Decreto núm. 564-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 564
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 14 personas. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024
- Fecha: 04/10/2024
- Gaceta oficial: 11169
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 564-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 14 personas. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 564-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: El oficio DGJP-2024-05590, del 15 de julio de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 AYDE YOBANE PEÑA DIROCIE 001-0918036-4 40,000.00 2 CESAR NICOLAS CASTILLO GARCIA 001-1361980-3 50,000.00 3 FRANCISCO AQUINO FEBLE 001-1131237-7 40,000.00 4 MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA 001-0399502-3 60,000.00 5 PABLO ANTONIO CAVALLO GONZALEZ 001-0328757-9 75,000.00 6 PEDRO JOSE MARCHENA PIMENTEL 001-0116582-7 28,000.00 7 ROBERTO MONTERO 001-0359297-8 30,000.00 8 SANTO DE LOS SANTOS AQUINO 082-0005737-3 26,250.00 9 SENON PEREZ AQUINO 002-0051811-6 48,000.00 10 SIMON BAROJA MENDEZ SANCHEZ 001-0107410-2 25,000.00 11 SIMON VARGAS MORILLO 001-0484291-9 50,000.00 12 TAMARA ALTAGRACIA TEJEDA 001-1622449-4 20,000.00 13 YONERCA JOSEFINA GUTIERREZ ALCALA 001-0450763-7 60,000.00 14 YSIDRA ESPINO MARIA DE RAMOS 001-0820643-4 50,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.