Saltar a contenido

Decreto núm. 559-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 559-24 que autoriza al mayor general técnico de aviación Carlos Ramón Febrillet Rodríguez, FARD, y al general de brigada piloto Rafael Candelario Acosta Sena, FARD, para que puedan aceptar y usar la medalla “Honor al Mérito Aéreo”, en primera clase, otorgada por el comandante en jefe del Ejército de Nicaragua. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 559-24

VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 0951, del 4 de septiembre de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

VISTO: El oficio núm. 37551, del 3 de septiembre de 2024, del teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se autoriza al mayor general técnico de aviación Carlos Ramón Febrillet Rodríguez, FARD, para que pueda aceptar y usar la medalla "Honor al Mérito Aéreo", en primera clase, otorgada por el comandante en jefe del Ejército de Nicaragua.

ARTICULO 2. Se autoriza al general de brigada piloto Rafael Candelario Acosta Sena, FARD, para que pueda aceptar y usar la medalla "Honor al Mérito Aéreo", en primera clase, otorgada por el comandante en jefe del Ejército de Nicaragua.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.