Decreto núm. 553-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 553
- Año: 2024
- Título detectado: que autoriza a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como clases, rasos y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas, a aceptar y usar distintas condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024
- Fecha: 19/09/2024
- Gaceta oficial: 11167
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 553-24 que autoriza a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como clases, rasos y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas, a aceptar y usar distintas condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 553-24
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0854, del 6 de agosto de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 33114, del 2 de agosto de 2024, del ministerio de Defensa, dirigido al presidente de la República.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Cruz de Plata”, en segundo grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), al oficial subalterno de las Fuerzas Armadas de República Dominicana:
- Teniente de fragata Fernando José Marichal Rodríguez, ARD.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Plata”, en tercer grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC) a los siguientes oficiales generales, superiores y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana:
- Contralmirante Juan Manuel Bienvenido Crisóstomo Martínez, ARD. 2. General de brigada piloto Juan Carlos Vicente Pérez, FARD. 3. Coronel Guillermo Jorge Carvajal, ERD. 4. Coronel Reinaldo Gil Abreu, ERD (DEM). 5. Coronel Maribel del Carmen Peláez Espaillat, ERD. 6. Coronel Antonio José Paredes Marte, ERD (DEM). 7. Coronel piloto Lee Geady Mateo Ramírez, FARD (DEM). 8. Mayor César Cuevas Caraballo, ERD. 9. Cabo Julissa Anabel Rodríguez Martínez, ARD.
ARTÍCULO 3. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Operación Humanitaria”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana:
- Capitán Anthony R. Domínguez Bisonó, ERD. 2. Segundo teniente Manuel Abraham Khalil Hazim Ruiz, ERD. 3. Sargento Jorge Luis Cabrera Cubilete, ERD. 4. Raso Erinson Javier Féliz Matos, ERD.
ARTÍCULO 4. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Distintivo”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales superiores, subalternos, alistados y asimilado de las Fuerzas Armadas de República Dominicana:
- Capitán de corbeta Víctor Manuel Soriano, ARD. 2. Mayor paracaidista Fahd Yamani Jacobo Salado, FARD. 3. Capitán Lic. en psicología industrial Leonela Pimentel Rondón, FARD. 4. Primer teniente abogada Yenni Rosa Díaz, ERD.
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- Sargento Raúl Belén Figueroa, ERD. 6. Asimilada militar Isauris Calcaño Pimentel.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.