Decreto núm. 547-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 547
- Año: 2024
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024
- Fecha: 19/09/2024
- Gaceta oficial: 11167
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 547-24 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 547-24
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE núm. 22/2024, del 23 de abril de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, por motivo del hecho contenido en la causa núm. FCR 2442/2019/T01, caratulada, “Jara Sepulveda, Guillermo Edgardo, Rubio, Claudia Nerea, Cardenas, Lidia Mabel Tejada Ceballo, Junior Antonio y otros, /infracción Ley 23.737”, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Haber comercializado cocaína en Comodoro Rivadavia, desde marzo 2019 hasta el 10 de julio de 2019, oportunidad en la que se llevaron a cabo los allanamientos y detenciones dispuestas en las actuaciones señaladas, resultando los mismos positivos con secuestro de sustancias prohibidas”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 2 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 23 de julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades argentinas para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática EDOMI.MRE núm. 22/2024, del 23 de abril de 2024, de la Embajada de la República de Argentina en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina de la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, por motivo del hecho contenido en la causa núm. FCR 2442/2019/T01, caratulada, “Jara Sepulveda, Guillermo Edgardo, Rubio, Claudia Nerea, Cardenas, Lidia Mabel Tejada Ceballo, Junior Antonio y otros, /infracción Ley 23.737”, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Haber comercializado cocaína en Comodoro Rivadavia, desde marzo 2019 hasta el 10 de julio de 2019, oportunidad en la que se llevaron a cabo los allanamientos y detenciones dispuestas en las actuaciones señaladas, resultando los mismos positivos con secuestro de sustancias prohibidas”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional argentina Claudia Nerea Rubio, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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