Decreto núm. 536-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 536
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 38 personas, y eleva el monto de las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024
- Fecha: 16/09/2024
- Gaceta oficial: 11167
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 536-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 38 personas, y eleva el monto de las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 536-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación PR-IN-2024-22752, recibida el 7 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alberta González 012-0048241-0 20,000 2 Alfonso Antonio Matos 001-0007012-7 20,000 3 Soraya María Luisa Pérez Reyes 001-0142630-2 70,000 4 Andrés María Torres 010-0054669-5 20,000 5 Rafael Freddy Feliz 010-0009078-5 20,000 6 Diomares Nova 010-0042954-6 20,000 7 Gertrudes Antonio Figuereo 010-0042825-8 20,000 8 Marcia Méndez 010-0043666-5 20,000 9 Rodolfo Lemos 010-0042892-8 20,000 10 Antonia Luisa Figuereo 010-0023586-9 20,000 11 Yolanda Estela Feliz 010-0042393-7 20,000 12 Wilfrido Antonio Nina 049-0002804-6 40,000
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13 Marcelino Calvo Ulloa 001-1447616-1 40,000 14 Socorro Altagracia Ulloa Payán 031-0102157-8 30,000 15 Ana Rita Suero Martínez 001-0857358-5 30,000 16 Marcial Zapata Bibieca 001-0121655-4 50,000 17 Ulises De Oleo Valenzuela 001-0184000-7 30,000 18 José Leopoldo Núñez Pineda 001-0072182-8 25,000 19 María Altagracia Polanco Peña 001-0194931-1 40,000 20 Flavia Jocelyn Polanco Peña de Mota 001-0069476-9 40,000 21 Eusebia Valencio Salas 025-0017145-5 30,000 22 Maura Catalina De León Hernández 005-0017884-3 50,000 23 Abrahana Soria Cruz 001-0856665-4 50,000 24 Concepción Manzueta Abad 001-0721970-1 50,000 25 Luz Altagracia Ramirez De González 001-1227615-9 40,000 26 Eira Damaris Abreu Concepción 402-2696127-0 70,000 27 Ysabel Montilla Montilla 012-0051421-2 130,000 28 Diego López Linares 002-0028975-9 130,000 29 Olga Lidia Samboy De De Los Santos 018-0032915-1 130,000 30 Fátima Llaqueline Rosario Valentín de Almánzar 071-0001382-5 130,000 31 Raquel Alt Jiménez Rosario 123-0002364-0 150,000 32 Santa María Mateo De Corporán 001-0412754-3 150,000 33 Francisco Jesús Soto 001-0610118-1 30,000 34 José Elías Vargas Morillo 402-2052095-7 30,000 35 Alfredo Archibald Liriano 056-0025942-7 30,000 36 Hipólito Paulino 056-0008574-9 30,000 37 Jesús Angelino Rosa 056-0136288-1 30,000 38 Narcisco Eusebio Ortega Parra 056-0031823-1 30,000
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafael Antonio Vásquez 001-0314569-4 30,000 2 Ramona Emilia Almonte García de García 001-0273959-6 30,000 3 María Otilia Pared Díaz de Mazara 001-0198255-1 60,000 4 Ángel Emilio Rijo De La Cruz 067-0000261-8 70,000
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.