Decreto núm. 535-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 535
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 6 personas, y eleva a la suma de RD$120,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Luis Valdez Ramos. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024
- Fecha: 16/09/2024
- Gaceta oficial: 11167
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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3e78fcb70b5ce1279e8bd098584df6f20d6f8c6c7d1206ba1fccb96237e2a19a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 535-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 6 personas, y eleva a la suma de RD$120,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Luis Valdez Ramos. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 535-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-22751, recibida el 7 de septiembre de 2024, de la Secretaria General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Martha Ivelisse Herrera Méndez 001-0759095-2 $90,000 2 Pedro Pérez Rodríguez 001-1172984-4 $60,000 3 Victoria María Aquino Encarnación 001-0292351-3 $90,000 4 Dolores Martínez Moreno de Medina 001-1799351-9 $30,000 5 Juana Enemencia Rosario Fernández 048-0049782-0 $30,000 6 Arismendi Abreu Jiménez 001-1722227-3 $30,000
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Luis Valdez Ramos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0039500-3.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.