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Decreto núm. 529-2024

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Dec. núm. 529-24 que modifica el literal h) del artículo 2 del Decreto núm. 385-24, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado. Dispone que el Director Ejecutivo, designado por el Ministro de la Presidencia, previa recomendación del Comisionado para las Reformas del Estado, tendrá voz, pero no voto. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 529-24

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 385-24, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, del 15 de julio de 2024.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el literal h) del artículo 2 del Decreto núm. 385-24, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado, del 15 de julio de 2024, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

h) Un director ejecutivo, designado por el Ministro de la Presidencia, previa recomendación del Comisionado para las Reformas del Estado, quien tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 2. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.