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Decreto núm. 528-2024

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Dec. núm. 528-24 que concede el beneficio de la incorporación a 22 asociaciones cooperativas. Modifica el artículo 3 del Decreto núm. 459-22 y el artículo 7 del Decreto núm. 560-22. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 528-24

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Agricultores de Pedernales (COOPAGRAPE), con domicilio en la calle Genaro Pérez Roncha nùm. 44, sector Sávica, municipio Pedernales, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (09) de diciembre de año dos mil veintidós (2022).

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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Bautistiana (COOPBAUTISTIANA), con domicilio en la calle Helios, esquina Arrayanes, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Bello Costero (COOPBELLOCOSTERO), con domicilio en la calle núm. 7, Bello Costero, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores Boca Nueva (COOP-BOCANUEVA), con domicilio en la calle Principal nùm. 51, sector Juan Lockward, municipio Villa Montellano, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Unión y Progreso de Capotillo (COOPCAPOTILLO), con domicilio en el Centro de Madre Unión y Progreso del sector de Pueblo Nuevo, distrito municipal Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Isla (COOPISLA), con domicilio en la calle El Sol núm. 01, Urbanización Sol de Luz, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiúno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Lámpara de Jehová (COOPLAMJE), con domicilio en la Avenida Paseo de los Choferes, esquina calle Rafael Almánzar núm. C4, sector Padre Las Casas, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Mujeres Productivas R.D. (COOPMAGRORD), con domicilio en la calle Tráfico núm. 15, Barrio Placer Bonito, municipio Quisqueya, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

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ARTÍCULO 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Arroyo Toro Masipedro (COOPMASIA), con domicilio en la calle Principal núm. 73, distrito municipal Arroyo Toro Abajo, Masipedro, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Monte Moriah (COOPMORIAH), con domicilio en la calle Francisco del Rosario Sánchez nùm.15, esquina calle F, distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Unidas (COOPMUJERESUNIDAS), con domicilio en la calle Juan Pablo Duarte, Centro de Formación Integral, distrito municipal Pedro García, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Tilapieros de Villa Altagracianos (COOP-TIVIAL), con domicilio en la calle Emilio Prud Homme núm. 96, Las 80 Casitas, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda Mi Techo Seguro (COOPVITECHO), con domicilio en la calle Angulo Guridy núm. 15, edificio núm. 9, segundo nivel, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (06) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de las Pequeñas Empresas de las Telecomunicaciones (PETELCOOP), con domicilio en la calle Alba núm. 09, Piedra Blanca, municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Arroyo Pino (COOP-ARPINO), con domicilio en la calle Primera núm. 16, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintaiuno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

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ARTÍCULO 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para Empleados Propietarios y Relacionados del Grupo Almonte Almonte (COOPGRUAL), con domicilio en la Autopista Dr. Joaquín Balaguer, Km 9 ½, Cruce de Quinigua, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Haciendo Milagros (COOPHANLAGROS), con domicilio en la calle Ángel Peña núm. 15, junta distrital, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores del Puerto de Los Patos (COOPPATOS), con domicilio en la calle Arzobispo Noel núm. 75, municipio Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Tabaco San Juan (COOPTASAN), con domicilio en la calle Sabaneta núm. 10, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Tu Mañana (COOPMAÑANA), con domicilio en la calle Francisco Cerón núm. 02, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Lubridom (COOPLUBRIDOM), con domicilio en la Avenida José Francisco Peña Gómez, esquina calle N, municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Unidad Cristiana (UNETE-COOP), con domicilio en la calle Central núm. 02, Villa Enriquillo, municipio Consuelo, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 23. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 459-22, del 16 de agosto 2022, para que se lea de la manera siguiente:

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Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Sabana Grande (COOPSABANAGRANDE), con domicilio en la calle Primera núm. 18, Sabana Grande, municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana; cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro) de abril de dos mil veintidós (2022).

ARTÍCULO 24. Se modifica el artículo 7, del Decreto núm. 560-22, del 30 de septiembre de 2022, para que se lea de la manera siguiente:

Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Agropecuaria, y Servicios Múltiples Palmar al Medio (COOPALME), con domicilio en la calle Principal nùm. 27-1, comunidad Palmar al Medio, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, Republica Dominicana; cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

ARTÍCULO 25. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.