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Decreto núm. 526-2024

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Dec. núm. 526-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 42 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 526-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación número PR-IN-2024-22033, recibida el 6 de septiembre de 2024 de la Secretaría General del Gabinete del Presidente de la República.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y Apellidos Cedula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Altagracia Pérez González 001-0789257-2 10,000 2 Juan Romero Ortiz Solano 001-1264650-0 15,000 3 Edy Ramón Gómez Rodríguez 031-0194342-5 15,000 4 José Radames Díaz Medina 001-0555788-8 20,000 5 Gloria Vargas 001-0566302-5 10,000 6 Juana Rosa Nicasio 001-1458370-1 17,500 7 Luis Maldonado Pacheco 027-0003250-7 50,000 8 José Ramón Ramírez Ureña 001-0257076-9 20,000 9 Ana Aida Morillo Cruceta 001-0576205-8 10,000 10 Ysabel Payano de Cruz 056-0059487-2 10,000 11 Terencio Henry Castaño Uribes 001-1863965-7 15,000 12 Bernardo Alberto Peña Peña 048-0062498-5 40,000 13 Luisa Tomasina Florentino Polanco de Henry 023-0014369-6 15,000 14 Héctor Bienvenido Vargas Bouddier 001-0568730-5 40,000 15 Julio César Carrasco 001-0704051-1 11,000 16 Héctor Antonio López Acosta 001-0559283-6 15,000 17 Salomón Moreta Feliz 001-0446113-2 50,000 18 Juan Leyba 001-0637942-3 15,000 19 Leónidas Rodríguez Almonte 001-0572540-2 35,000 20 María Magdalena Martínez Andújar de Gross 010-0007541-4 10,000 21 Ramón Emilio Donald Monción 001-0539633-7 11,000 22 Charle María Alcántara 001-1031548-8 18,000 23 Gladys Altagracia Peña Feliz 001-0004234-0 15,000 24 Miguel Marcelino de Jesús Germán 001-0536462-4 35,000 25 María Caridad de los Santos de Reynoso 001-0219068-3 45,000 26 Reyes García Domínguez 028-0009744-2 30,000 27 Airiam Violanda Urbáez Espinosa 001-0114379-0 20,000

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28 Domingue Cuevas Carrasco 001-0696963-7 13,500 29 Andrea Segura Méndez de Feliz 018-0040910-2 40,000 30 Ana Mercedes Rodríguez Espinal 093-0020813-0 40,000 31 Danilo Almonte Almonte 001-0464088-3 20,000 32 Ana Yvelise A de la Rosa Guzmán 001-0076209-5 10,000 33 Fior Daliza Altag Amaro Espaillat 047-0101884-0 25,000 34 Esperanza Martínez 037-0053719-8 10,000 35 Sandra María Báez 001-0231184-2 30,000 36 Alejandro Pozo de la Rosa 001-0106945-8 15,000 37 Juan Moreno 001-0515264-9 25,000 38 Domingo Antonio Ángeles Cruz 001-0215682-5 30,000 39 Petronila Alcántara 001-0086178-0 40,000 40 Helga Ramona Aquino Mercedes 048-0064140-1 25,000 41 Carlos Manuel Acevedo Gómez 001-1369796-5 40,000 42 Darmiro Peña 020-0005738-6 25,000

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.