Decreto núm. 525-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 525
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 32 personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024
- Fecha: 16/09/2024
- Gaceta oficial: 11167
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 525-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 32 personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 525-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-13197, del 4 de junio de 2024, de la Secretaría General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Martín Vásquez Rosario 001-0214334-4 70,000.00 2 Miguel Antonio Tiburcio Abreu 048-0011057-1 50,000.00
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3 Andrómico Alejandro Peña 050-0000304-5 35,000.00 4 Ramón Darío de la Rosa Valois 001-0106669-4 35,000.00 5 Hugo Miguel de Jesús García Delgado 053-0011247-0 35,000.00 6 Juan Nicanor Taveras Escoto 047-0094750-2 35,000.00 7 Digna Celeste Rosario 029-0008465-4 40,000.00 8 José Tomás Santana Vásquez 001-0714287-9 40,000.00 9 Eduardo Antonio Cruz 001-1944679-7 40,000.00 10 Belkis Mercedes Mena Santos 001-0071498-9 30,000.00 11 Adelfa Antonia Luciano Suzaña 109-0001080-1 30,000.00 12 Bertha Nidia Delgado 012-0023178-3 30,000.00 13 Constantino Luciano Ferreras 012-0023279-9 30,000.00 14 Narciso Delgado 012-0023606-3 30,000.00 15 Vitalina Jiménez 012-0023697-2 30,000.00 16 Adriana Ayda Castillo Tapia 001-0103984-0 80,000.00 17 Josefina Ivonne Mejía Medina de Lembert 001-0116015-8 50,000.00 18 Margarita González Tavarez de Sánchez 001-0733340-3 20,000.00 19 Gertrudis Genao Severino 001-0733322-1 20,000.00 20 Yluminada Míriam Mock Alejo 001-0730376-0 50,000.00 21 Ángel Hidelmaro del Villar Castellanos 001-1745353-0 40,000.00 22 Juan Hichez Marte 001-1261445-8 50,000.00 23 Rodolfo Concepción Pérez García 032-0015922-0 20,000.00 24 Germanía Altagracia Díaz 053-0002052-5 30,000.00 25 María Fátima Soto Rosario 033-0027459-8 20,000.00 26 Avelina Antonia Pujols Abreu 001-0079518-6 25,000.00 27 Zoraida Antonia Cruz 001-0200242-5 25,000.00 28 Juan Francisco Jiménez Peguero 001-1280361-4 25,000.00 29 Luis Antonio Crime González 001-1475516-8 35,000.00 30 Juan Pablo Candelario Romero 402-2595421-9 35,000.00 31 Benito Alejo Germán Vargas 048-0008562-5 35,000.00 32 René Antonio Camacho Morillo 056-0116004-6 35,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Francisco Alberto Castillo Carías 001-0100621-1 75,000.00 2 Eduvigis Berlineza Núñez Regalado de Sánchez 001-0051015-5 45,000.00 3 Paula Marina Santana Hernández 060-0000756-4 70,000.00
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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.