Decreto núm. 506-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 506
- Año: 2024
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$60,745.32 mensuales la pensión asignada por el Estado a la señora Mariana Teajen Juan. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024
- Fecha: 09/09/2024
- Gaceta oficial: 11165
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 506-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$60,745.32 mensuales la pensión asignada por el Estado a la señora Mariana Teajen Juan. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 506-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-05149 y DGJP-2024-05124, ambos del 3 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.
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VISTO: El oficio DGJP-2024-06192, del 9 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, en respuesta a la comunicación núm. 958, del 22 de julio de 2024 del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, mediante la cual se solicitó información sobre las pensiones enlistadas en los oficios DGJP-2024-05149 y DGJP-2024- 05124, del 3 de julio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 CARLOS JUAN LANTIGUA 056-0068198-4 87,078.76 2 DANNY ALTAGRACIA PEÑA DE ZORRILLA 001-0879345-6 95,561.89 3 DINORAH ALTAGRACIA ARZENO DE VERAS 001-0115751-9 94,223.23 4 GABRIEL EMMANUEL MARTIN SANCHEZ 001-0245482-4 83,595.63 5 GREGORIO FLORIAN MONTES 001-0576764-4 98,242.67 6 IVELISE DELLANIRA CASTRO TELLERIA 001-0179160-6 92,883.97 7 JOSE ALTAGRACIA GIL HIDALGO 054-0048688-1 87,078.76 8 JOSE MIGUEL GOMEZ MONTERO 001-1193229-9 82,666.79 9 JOSE REYES SANCHEZ ALMANZAR 001-0491471-8 181,516.29 10 JUANA ELIZABETH SANCHEZ BELTRE 001-0744145-3 94,527.33 11 LOURDES YDANIA CAVALLO FELIZ 019-0001561-9 84,523.96 12 LUIS RAFAEL PERALTA HENSON 095-0012280-0 88,864.53 13 MARIA CRISTINA DE LA MOTA MELO DE GUILAMO 028-0049076-1 69,663.10 14 MARIA DE JESUS CORREA DIPLAN 001-0188765-1 89,525.38 15 MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO MEJIA 001-0044586-5 83,595.63 16 MARIA DE LOS ANGELES MEJIA PUJOLS 001-0918670-0 88,239.30 17 MARIA JOSEFINA HENRIQUEZ PEREZ DE BLOISE 001-0798943-6 83,595.63 18 NORMA TERESA MEJIA DIAZ 023-0015175-6 85,917.22 19 RAFAEL VIDAL SANTANA 023-0039874-6 86,274.46 20 RAMONA ALTAGRACIA PEÑA 023-0019955-7 86,274.46 21 ROSARIO DE JESUS ALVARADO ALEMANY 001-0528686-8 92,437.46 22 YADIRA ALTAGRACIA DURAN RODRIGUEZ DE GOMEZ 136-0008970-3 78,022.07
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23 YOCASTA IDANIA MATEO CABRERA 026-0022012-9 92,883.97 24 YSABEL DE JESUS SANTANA LEMOS 001-0247538-1 166,297.75 25 YSABEL MARIA RIVERA JOGA 047-0139425-8 86,274.47
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de sesenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 32/100 (RD$60,745.32) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la servidora pública del sector salud, Mariana Teajen Juan, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0025627-1.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.