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Decreto núm. 505-2024

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Dec. núm. 505-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 112 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 505-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento doce (112), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-007-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 17 de julio de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.

VISTO: El oficio DGJP-2024-06759, del 27 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral 1 ADA MILKA YSABEL MARTINEZ 026-0010202-0 2 ALEJANDRO ANTONIO PRENSA MENDEZ 001-0195876-7 3 ALGIMIRA ALDUEY GUERRERO 023-0061858-0 4 ALTAGRACIA PAULINO TUSEN 024-0009921-0 5 AMANCIO MEDINA FAMILIA 001-0523965-1 6 AMBROCIO ARREDONDO 093-0012762-9 7 ANA JULIA ZAPATA DE READ 001-0610699-0 8 ANANIA MARIA LORA VERAS 001-0911221-9 9 ANGEL MARIA ALCANTARA SABINO 024-0015801-6 10 ANGEL MARIA PEÑA REYES 001-0337447-6 11 ANGELA XIOMARA MERCEDES ESTEVEZ JAQUEZ 001-0788875-2 12 ANSMAR KELLY GONZALEZ FERRERAS 104-0000146-6

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13 ARCADIO GUERRERO SANCHEZ 001-0690268-7 14 ARCENIO ESPERANZA QUERO CASTRO 049-0000342-9 15 ARISMENDY DE LAS NIEVES 025-0021706-8 16 ARSENIO BAEZ LEONARDO 048-0045321-1 17 AUGUSTO GIOVANNY MEJIA CONTRERAS 001-0563186-5 18 AURA ESTELA PEÑA VALDEZ 072-0003654-4 19 BARBINO ROJAS ROSARIO 047-0012776-6 20 BARTOLINA ARIAS ARIAS 002-0012846-0 21 BARTOLOME MONTILLA CEDANO 026-0026049-7 22 BEATO SANDOVAL 001-0904860-3 23 BENITO MEDINA MATOS 001-0330495-2 24 BERALDA ANTONIA VASQUEZ 001-0218882-8 25 BERKIS MARIA DOMINGUEZ GARCE 002-0003290-2 26 CARMEN MILAGROS MORETA ASTACIO 001-0830305-8 27 CARMEN PAULINA MERCEDES 001-0021268-7 28 CECILIA ANTONIA DIAZ 031-0123251-4 29 CESAR AUGUSTO MARTINEZ EUSEBIO 001-0454792-2 30 CRESENCIA RAMONA MARTINEZ PEREZ 001-0228248-0 31 DARIO ANTONIO JIMENEZ 001-0740650-6 32 DENIA ALTAGRACIA MEDRANO CEPEDA 001-0407467-9 33 DIONICIA FELICIANO 023-0016838-8 34 DOMINGO ANTONIO TINEO LIRANZO 047-0014591-7 35 ELPIDIO ENCARNACION RAMIREZ 001-0929144-3 36 ESTHER OLIVO MANZUETA 001-0473996-6 37 FELICIANA FELIZ 093-0015274-2 38 FELIPA VASQUEZ MOTA 023-0045990-2 39 FERMIN REYES BATISTA 026-0086660-8 40 GRACIELA CARRION 023-0023826-4 41 GUADALUPE NUÑEZ LUCIANO 001-0160042-7 42 GUILLERMO ANTONIO COSTE PEÑA 001-0378468-2 43 HECTOR AUGUSTO RAFAEL PEREZ MATEO 001-0424342-3 44 HECTOR EMILIO MERCEDES PEÑA 023-0009696-9 45 HILARIO PEREZ ALMANZAR 001-0884681-7 46 IRIS ALTAGRACIA CAMPUSANO MARTINEZ 026-0015986-3 47 JANET ELVIRA REYNA 001-0289740-2 48 JORGEN CALDERON 001-0366018-9 49 JOSE GARCIA 023-0067584-6 50 JOSE GIL TEJEDA 001-0917155-3

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51 JOSE JOAQUIN PEREZ HERNANDEZ 001-0398534-7 52 JOSE JUAN HENRIQUEZ FERNANDEZ 031-0241412-9 53 JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ 001-0541023-7 54 JOSE RAMON ROSSO 001-0862739-9 55 JOSEFITA VALDEZ VALDEZ 016-0001696-6 56 JUAN BAUTISTA GUERRERO DIAZ 003-0029683-7 57 JUAN FRANCISCO ALMANZAR 001-0211577-1 58 JUAN ISMAEL UREÑA GOMEZ 031-0003227-9 59 JUAN PABLO FERNANDEZ 001-0584064-9 60 JUANA RAMONA GOMEZ GUZMAN 073-0004917-3 61 JULIA GALVEZ DOROTEO 026-0018873-0 62 JULIO CELSO CRUZ NUÑEZ 023-0055268-0 63 LEONEL VASQUEZ RAMOS 023-0116496-4 64 LILIAN MERCEDES HERNANDEZ MEREJO 003-0035091-5 65 LORENZO RODRIGUEZ 026-0043585-9 66 LUIS EMILIO FULGENCIO PEGUERO 023-0006005-6 67 LUIS MANUEL SOSA SANTANA 001-1262951-4 68 LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA 013-0003849-2 69 MANUEL MARIA CAMINERO PEREZ 001-0377086-3 70 MARGARITA ALTEMIA DE JESUS ABREU 001-0227235-8 71 MARIA DEL CARMEN CRUZ DE CRUZ 001-0326552-6 72 MARIA GLORIA NAVEO ALMONTE 031-0110596-7 73 MARIA ROMERO 023-0003712-0 74 MARIANO FELIX GARCIA 023-0073396-7 75 MARILIN PEÑA RUIZ 001-0380779-8 76 MARTINA RODRIGUEZ MEJIA 026-0028500-7 77 MATILDE CASTRO ORTEGA 001-1181477-8 78 MELANIA ALTAGRACIA SANTANA DE DURAN 023-0034019-3 79 MERCEDES ADRIANA CARRASCO IZQUIERDO 402-2242475-2 80 MERCEDES AVILA 023-0122227-5 81 MIGUELINA VERIHUETE 001-0494591-0 82 MINERVA ALTAGRACIA HERNANDEZ DE DOMINGUEZ 031-0149897-4 83 MIRIAM MIGUELINA VALOY 023-0039664-1 84 NASARIA ISELSA TORRES RODRIGUEZ 036-0025906-7 85 NELSON SILVERIO ALVAREZ 001-0535224-9 86 NIEVES IRIS AQUINO MOTA 023-0005702-9

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87 NURY VIOLETA LEGER MONEGRO 023-0028752-7 88 NURYS MEJIA ROSARIO 001-0200559-2 89 ONEYDA BATISTA 001-0540187-1 90 OSVALDO MATEO PEÑA 001-0305638-8 91 PEDRO ANTONIO BATISTA DE LEON 047-0061821-0 92 PEDRO JULIAN HAZIN ARIAS 024-0009787-5 93 PEDRO PACHECO MIESES 001-0442305-8 94 RAFAEL ANTONIO OLIVARES RODRIGUEZ 026-0099843-5 95 RAFAEL CUEVAS FELIZ 001-1140591-6 96 RAFAEL JOAQUIN CABRERA LUNA 031-0222863-6 97 RAFAEL MARTINEZ ALCANTARA 097-0014028-9 98 RAFAEL NUÑEZ RIVAS 056-0009630-8 99 RAMON ANTONIO SORIANO PEÑA 001-0244666-3 100 RAMON IGNACIO TAVERAS 001-0206157-9 101 RAMONA ANTONIA CEPEDA ROSARIO 031-0120115-4 102 RAMONA ANTONIA PAULINO DE MARCHENA 001-0442785-1 103 RAMONA DELSA RODRIGUEZ DE DIAZ 023-0013044-6 104 RAMONA ELVIRA GONZALEZ DE BELLIARD 001-0657918-8 105 REGULO MATOS GOMEZ 023-0022461-1 106 RICARDO LEONARDO SEVERINO 001-0034890-3 107 ROBERTO POCHE MARIANO 068-0006063-1 108 RUMALDO ORTEGA 093-0019234-2 109 TEODORO RAMIREZ 002-0097740-3 110 TERESA DE JESUS SORIANO 093-0003421-3 111 TERESA GUILLEN DE JESUS DE ORAMA 001-0400701-8 112 ZOILA VIOLETA MARTINEZ FELIZ 001-0757183-8

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.