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Decreto núm. 504-2024

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Dec. núm. 504-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 7 empleados de la Junta Central Electoral. Otorga pensiones por discapacidad y especiales a 20 empleados de dicha institución. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 504-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, que deroga la Ley núm. 15-19, del 18 de febrero de 2019, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTO: El oficio DGJP-2024-06758, del 27 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE):

Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 GERNEN MARIA DIAZ MEDINA DE FERRERAS 078-0002364-5 12,474.00 2 FLOR M JOSEFINA DE JESUS CASTRO SANCHEZ 001-0057918-4 22,680.00 3 ANDREA BRITO RODRIGUEZ 001-0556690-5 32,788.80 4 MARGARITA FLORIAN NOVAS DE TERRERO 019-0011887-6 27,216.00 5 JUANA CIOMARA ENCARNACION VIOLA 001-0258754-0 31,878.00 6 RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ 001-0844581-8 19,845.00 7 JUAN FRANCISCO DE LOS SANTOS 012-0008928-0 56,868.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE):

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Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 NIURKA MERCEDES DE LA CRUZ FERNANDEZ 001-0901966-1 40,000.00 2 JAVIER CARMONA GUZMAN 001-0517308-2 18,000.00 3 RODOLFO ALMIN GONZALEZ NUÑEZ 001-0839647-4 27,324.00 4 ESTEBAN PEÑA SANCHEZ 076-0007867-4 21,000.00 5 ANACAONA MORETA LAGARES 015-0000214-0 18,000.00 6 ANGEL BIENVENIDO ROSARIO FLORENTINO 016-0006316-6 43,560.00 7 LOURDES ALTAGRACIA GOMEZ NUÑEZ 001-0024914-3 80,000.00 8 JULIO CESAR FELIZ RAMIREZ 019-0005510-2 30,000.00 9 NICOLASA ZABALA HERNANDEZ DE RAPOZO 071-0024267-1 60,000.00

ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE):

Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 BASILIO SANCHEZ LIRIANO 121-0001235-5 80,000.00 2 JOSE DANIEL HERNANDEZ REVELO 001-0059010-8 25,000.00 3 GUILLERMINA MATEO CABRAL 001-0339205-6 80,000.00 4 DOMINGA ALTAGRACIA DUARTE DUARTE 056-0018937-6 21,000.00 5 RAMON FONDEUR SILVESTRE 010-0044949-4 68,000.00 6 MIGUEL CORDERO CONCEPCION 008-0017875-8 35,000.00 7 JUANA GALAN VASQUEZ 087-0011531-7 28,000.00 8 MARGARITA MARIA SANTOS ALVAREZ 037-0016502-4 35,000.00 9 JOSE DE JESUS REYES GOMEZ 001-1535378-1 90,000.00 10 ALTAGRACIA MARGARITA CABRAL MUÑOZ 012-0004972-2 22,000.00 11 MERCEDES EMILIA GONZALEZ PEREZ DE GIL 010-0005941-8 26,500.00

ARTÍCULO 4. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto.

ARTICULO 5. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE), ingresarán al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 6. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.