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Decreto núm. 502-2024

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Dec. núm. 502-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 55 personas. Reajusta las pensiones otorgadas por el Estado a 4 personas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 502-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTOS: Los oficios DGJP-2024-06100, del 6 de agosto de 2024 y DGJP-06134, del 7 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALTAGRACIA PICHARDO REYES 050-0005893-2 10,000.00 2 ANA AGUSTINA MARIA DE LEON 023-0032037-7 13,333.60 3 ANTONIO AQUINO 001-0889493-2 10,000.00 4 ANTONIO DECENA OZUNA 001-0630599-8 33,281.48 5 AVELYS ALTAGRACIA GUZMAN FUENTE DE PEÑA 001-0105493-0 78,453.56 6 BENITO PAULINO UREÑA 056-0026258-7 19,408.55 7 BIENVENIDO SEGURA DIAZ 046-0022099-2 69,970.05 8 CLARIBEL OGANDO 011-0015510-8 10,000.00 9 CORNELIO MARTINEZ 001-0239825-2 26,499.47 10 CRISTINA CRUZ COLLADO 053-0013485-4 80,000.00 11 CRISTINA MARTINEZ 081-0001470-6 10,000.00 12 DANIEL LUIS PIE MARIA 024-0006264-8 10,000.00 13 DELFIN DELIO MORETA 001-0819055-4 35,000.00 14 DEYANIRA MILANDINA PEREZ MEJIA 001-0362532-3 10,000.00 15 DILCIA ISABEL JIMENEZ DE LA CRUZ 012-0056920-8 26,394.83 16 ERGAN MONTILLA EUSEBIO 001-1165904-1 10,000.00 17 ESTEBAN MARRERO BATISTA 001-0609588-8 12,586.76 18 EUCLIDES DOTEL PEREZ 001-0442050-0 80,000.00 19 EUNICE DEL CARMEN MEDINA PERALTA DE CASTAÑEDA 001-0539138-7 16,735.98 20 FELIX ANTONIO GALVEZ DE LEON 001-1018408-2 36,000.00 21 FIDEL PEÑA DIAZ 094-0002575-6 28,557.41 22 GERINELDA ENCARNACION 012-0004637-1 10,000.00 23 GUADALUPE NUÑEZ NOLASCO 001-0545406-0 21,420.00 24 JACINTA MERCEDES CRUZ DIVANNE 001-0069789-5 10,000.00 25 JOSE ANTONIO MEDINA SENA 010-0022075-4 30,132.52 26 JOSEFINA ALTAGRACIA CASTILLO CABRERA 001-0169819-9 51,095.40 27 JOSEFITA PIMENTEL MADE 023-0026699-2 10,000.00

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28 JOSELYN DEL CARMEN DIPLAN MINAYA 002-0071156-2 21,847.00 29 JUAN ALBERTO DE LA CRUZ TEJADA 031-0269692-3 10,000.00 30 JUAN GONZALEZ DE LA CRUZ 001-0035691-4 10,000.00 31 JUANA ASENCIO ARAUJO 001-0081892-1 59,807.98 32 LEONARDO DISLA 096-0002782-6 10,000.00 33 LIDIO GARCIA GOMEZ 081-0004809-2 21,000.00 34 MANUEL DE JESUS PANIAGUA VALENZUELA 001-0770627-7 16,000.00 35 MARGARY IVELISSE LIMA TAPIA 001-0017352-5 80,000.00 36 MARTHA MILAGROS BALBUENA RODRIGUEZ 001-0567659-7 10,000.00 37 MILEDYS CUEVAS RUIZ DE PEÑA 001-0482540-1 25,200.00 38 NELCIDO ANTONIO LUNA ALMANZAR 001-0871549-1 65,695.11 39 NIDIA CID POLANCO 001-0092240-0 38,638.89 40 NORIS ALTAGRACIA VALERIO TEJADA DE LOPEZ 046-0021773-3 18,453.53 41 OSVALDO LORENZO CORCINO 001-0976435-7 63,000.00 42 RAFAEL PEREZ DE LA ROSA 012-0001055-9 24,500.00 43 RAMON GUAROA PEREZ 020-0012907-8 41,400.00 44 RAMON MEJIA 049-0020264-1 10,000.00 45 SALVADOR GARCIA GONZALEZ 020-0008078-4 10,000.00 46 SILVESTRE DE LA CRUZ 068-0010217-7 10,000.00 47 SOLIDA MORILLO DE ECHAVARRIA 001-0313187-6 10,000.00 48 SUSANA PICHARDO HILARIO DE ALCEQUIEZ 071-0007429-8 16,920.67 49 SYLVIA MARINA BAEZ ANDUJAR 001-0089479-9 80,000.00 50 VENECIA MONTERO CORDERO 031-0152091-8 10,000.00 51 VICTOR ANTONIO LORA VASQUEZ 001-0919049-6 39,920.00 52 VICTOR MANUEL GONZALEZ CASTRO 001-0999076-2 80,000.00 53 VICTOR OSCAR SANTANA 001-0332887-8 10,000.00 54 YSABEL MARIA GOMEZ REYNOSO 088-0002784-2 10,000.00 55 YSIDRO ACOSTA OSORIA 001-0206992-9 79,014.48

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ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 BETHANIA RAMONA DIAZ DE URBAEZ 001-0360764-4 28,131.67 2 JUAN RAMON PICHARDO NUÑEZ 001-0324648-4 22,226.40 3 NILDA JOSEFINA GRULLON DE OLMOS 001-0329318-9 71,555.56 4 REYNA MARIA SURIEL VALERIO 001-0529817-8 47,085.76

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.