Decreto núm. 498-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 498
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 2, del Decreto núm. 146-95, modificado por los decretos núms. 807-09, 156-14 y 286-22. Dispone que el Parque Excel Boca Chica Zona Franca Industrial funcionará en tres porciones de terrenos con un área global de 44,584.43 mt2, ubicadas en distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024
- Fecha: 09/09/2024
- Gaceta oficial: 11165
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 498-24 que modifica el artículo 2, del Decreto núm. 146-95, modificado por los decretos núms. 807-09, 156-14 y 286-22. Dispone que el Parque Excel Boca Chica Zona Franca Industrial funcionará en tres porciones de terrenos con un área global de 44,584.43 mt2, ubicadas en distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 498-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca en el poblado Los Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la parcela núm. 479-19-31, 479-D-32 y 479-D-42, del Distrito Catastral núm. 32, del Distrito Nacional, Boca Chica, La Caleta.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 807-09, del 30 de octubre de 2009, fue autorizado el traspaso de la administración técnica y operativa del Parque EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL de la empresa EXCEL BOCA CHICA, S. A., a la nueva operadora ATLANTIC BOCA CHICA, S. A.
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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 13-11-CN, del 25 de agosto de 2011, fue aprobado el cambio de nomenclatura societaria de la operadora ATLANTIC BOCA CHICA, S. A., por ATLANTIC BOCA CHICA, S. R. L.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014, fue autorizada la inclusión de la parcela núm. 479-D-21, con un área de tres mil metros cuadrados (3,000.00 m²) y la parcela núm. 479-D-22 con un área de tres mil metros cuadrados (3,000 m²), dando como resultado la ampliación de la superficie global del Parque EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL a quince mil metros cuadrados (15,000.00 m2).
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 286-22, del 30 de mayo de 2022, fue autorizada la ampliación de la superficie global del Parque EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL a veintiséis mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (26,638.00 m2).
CONSIDERANDO: Que, la empresa ATLANTIC BOCA CHICA, S. R. L., el 12 de abril de 2024, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zona Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice ampliar la superficie global del Parque EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL a cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y tres metros cuadrados (44,584.43 m2).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 8-24-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995.
VISTO: El Decreto núm. 807-09, del 30 de octubre de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 286-22, del 30 de mayo de 2022.
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VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora ATLANTIC BOCA CHICA, S. R. L., del 12 de abril de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 8-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 6 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, modificado por el Decreto núm. 807-09, el Decreto núm. 156-14 y el Decreto núm. 286-22, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El Parque EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL funcionará en tres porciones de terrenos con un área global de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y tres metros cuadrados (44,584.43 m2), distribuidos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de 15,000.00 m2, dentro del ámbito de las siguientes parcelas: 479-D-21 (3,000.00 m²); 479-D-22 (3,000.00 m²); 479- D-31 (3,000.00 m²); 479-D-32 (3,000.00 m²) y 479-D-42 (3,000.00 m²), todas del distrito catastral núm. 32, distrito municipal La Caleta, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: al norte la calle La Altagracia (antiguo Camino 8); al sur la parcela núm. 479- D-41 y calle La Bobina; al este la calle Primera (antiguo Camino 5); al oeste el Camino 4.
b) Una porción de terreno con un área de 17,638 m2 dentro del ámbito de las siguientes parcelas: 479-D-11 (3,000.00 m²); 479-D-12 (2,998.00 m²); 479-D-13 (3,000.00 m²), 479-D-14 (2,640.00 m²), 479-D-100 (3,000.00 m2) y 479-D-101 (3,000.00 m2), todas del distrito catastral núm. 32, distrito municipal La Caleta, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: al norte las parcelas núm. 479-D-100 (Resto) y 479-D-101 (Resto); al sur la calle Proyecto La Ocho (antiguo Camino 8); al este la calle Respaldo Primera; al oeste la calle Primera (antiguo Camino 5).
c) Una porción de terreno con un área de 11,946.43 m2 en el ámbito de las parcelas núms. 479-D-59 (3,000.00 m2); 479-D-68 (3,000.00 m2) y 479-D-69 (3,000.00 m2), todas del distrito catastral núm. 32, sección La Caleta, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y el inmueble con designación catastral núm. 403430472274 (2,946.43 m2), sección La Caleta, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto a estos inmuebles los
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siguientes linderos: al norte las parcelas números 479-D-50 y 479-D-51; al sur las parcelas números 479-D-77 y 479-D-78; al este la calle Primera (antiguo Camino 5); al oeste el Camino 4.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.