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Decreto núm. 497-2024

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Dec. núm. 497-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de Línea de Transmisión a 138 kv Joya Solar - Subestación Mirasol, una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, ubicada en San Antonio de Guerra, Santo Domingo Este, pasando por las secciones de Enjugador, Mata de Palma y La Joya, y los barrios / parajes de La Batata, La Joya, Tierra Blanca, El Alto, Capacito, Los Berroa y La Culebra. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 497-24

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de Transmisión a 138kV Joya Solar – Subestación Mirasol.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctrica que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión a 138kV Joya Solar – Subestación Mirasol, que interconectará el Parque Fotovoltaico La Joya con la Subestación Mirasol, ubicada en San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.

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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción por parte del Estado dominicano de la Línea de Transmisión a 138kV Joya Solar – Subestación Mirasol, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo del trayecto en que se construirá la indicada línea de transmisión en la provincia Santo Domingo, municipio San Antonio de Guerra, distrito municipal de San Antonio de Guerra, pasando por las secciones de Enjugador, Mata de Palma y La Joya, y los barrios/parajes de La Batata, La Joya, Tierra Blanca, El Alto, Capacito, Los Berroa y La Culebra; cuya ruta georreferencial se describe a continuación:

Proyección UTM Eje Ruta Línea de Transmisión a 138kV Joya Solar – Subestación Mirasol Longitud aproximada: 9.257 Km [UTM WGS 84-19N] Torre X Y P1 432759.504 2055455.385 P2 432244.130 2055228.024

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P3 430069.423 2055231.292 P4 429782.642 2054893.083 P5 429257.207 2054273.419 P6 427421.635 2053755.078 P7 427050.718 2053637.031 P8 425907.987 2053714.540 P9 424423.313 2053598.287 P10 424389.368 2053268.612

ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la franja de terreno precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el artículo 1, con la finalidad de que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 5. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento y ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

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ARTÍCULO 9. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.

ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve ( 9 ) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.