Saltar a contenido

Decreto núm. 496-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 496-24 que nombra diez (10) ministros consejeros, veintiún (21) consejeros y cinco (5) secretarios en embajadas de la República Dominicana en diferentes países. Deroga los decretos que nombraron dicho personal en las respectivas embajadas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 496-24

CONSIDERANDO: Que al presidente de la República le corresponde como jefe de Estado y de Gobierno designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el presidente de la República puede promover de rango diplomático, según su desempeño, a funcionarios del servicio exterior dominicano para asumir funciones de mayor responsabilidad en sus misiones.

CONSIDERANDO: Que producto de la evaluación de los funcionarios diplomáticos de las embajadas y misiones permanentes de la República Dominicana, realizada por una comisión de alto nivel, el ministro de Relaciones Exteriores recomendó al presidente de la República el cambio de designación por promoción de algunos funcionarios diplomáticos de libre nombramiento y remoción.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.

VISTO: El memorándum DM-núm. 22433 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de junio de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Delbis Massiel Medina Cuesta queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de Bélgica.

ARTÍCULO 2. Erick Augusto Bernard Mateo queda designado ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en Canadá.

ARTÍCULO 3. Carlos José Espaillat Vélez queda designado ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en Catar.

ARTÍCULO 4. Samuel Alfonso Catrain Ruiz queda designado ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 5. Flavio José Medina Alíes queda designado ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Austria.

ARTÍCULO 6. Moira Rafaela del Carmen Francisco queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma, República Italiana.

ARTÍCULO 7. Radhafil Rodríguez Torres queda designado ministro consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados Unidos de América.

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 8. Mabel Armida García Tapia queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 9. Luz del Carmen Andújar González queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 10. Rawell Salomón Taveras Arbaje queda designado ministro consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Paris, Francia.

ARTÍCULO 11. Carmen Neris Eloisa Concepción Peña queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 12. Juan Rodolfo Fernández Ramírez queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Bolivia.

ARTÍCULO 13. Bianca María Báez Pearson queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en Canadá.

ARTÍCULO 14. Rodney Reynosa Ricardo queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en Japón.

ARTÍCULO 15. Cristian Omar Sarante Rymer queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Cuba.

ARTÍCULO 16. Yorki Javier García Cabrera queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de El Salvador.

ARTÍCULO 17. Annerys Estévez Melgen queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República del Perú.

ARTÍCULO 18. Gesler David Avalo queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Haití.

ARTÍCULO 19. Luís Alfonso Thomas Grullón queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en el Estado de Israel.

ARTÍCULO 20. Joaquín Fernando Taveras Pérez queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Italiana.

ARTÍCULO 21. Ana Mercedes Ferrand Linares queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Italiana.

ARTÍCULO 22. Aurora del Pilar Navarro queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Popular de China.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 23. Orly Liselotte Burgos Castillo queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 24. Mariela Dominique Polanco Castro queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 25. Hanoi Kareline Reyes Rosado queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Panamá.

ARTÍCULO 26. Amelia Alt. Molina de Holmbom queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de Suecia.

ARTÍCULO 27. Joel Alberto Encarnación Bernabel queda designado consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Cooperativa de Guyana.

ARTÍCULO 28. María Cristina Laureano Peña queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO 29. Madelin Esther Luna Castillo queda designada consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 30. Melania Hidalgo Sánchez queda designada consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 31. Maduisca Bienvenida Batista Díaz queda designada consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en New York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 32. Alejandra Noboa Díaz queda designada primera secretaria en la Embajada de la República Dominicana en la República de Colombia.

ARTÍCULO 33. Jhomairy Marcell Peralta Rodríguez queda designada primera secretaria en la Embajada de la República Dominicana en la República de Cuba.

ARTÍCULO 34. Francisco José Solimán Sánchez queda designado segundo secretario en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de España.

ARTÍCULO 35. Marlie Danete Santana Arias queda designada segunda secretaria en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de España.

ARTÍCULO 36. Jeysleen Castillo Peña queda designado segundo secretario en la Embajada de la República Dominicana en la República del Perú.

Página 5 del PDF

ARTÍCULO 37. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 694-11 del 15 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 38. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 100-09 del 9 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 39. Se deroga el Decreto núm. 23-15 del 15 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 40. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 282-18 del 31 de julio de 2018.

ARTÍCULO 41. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 1429-04 del 3 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 42. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 401-08 del 27 de agosto de 2008

ARTÍCULO 43. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 44. Se deroga el Decreto núm. 93-15 del 22 de abril de 2015.

ARTÍCULO 45. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 815-09 del 7 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 46. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 786-08 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 47. Se deroga el artículo 21 del Decreto núm. 653-21 del 15 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 48. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 1305-04 del 6 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 49. Se deroga el artículo 18 del Decreto núm. 520-21 del 20 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 50. Se deroga el artículo 9 del Decreto núm. 653-21 del 15 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 51. Se deroga el artículo 25 del Decreto núm. 653-21 del 15 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 52. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 53. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 271-21 del 23 de abril de 2021.

ARTÍCULO 54. Se deroga el Decreto núm. 729-10 del 30 de diciembre de 2010.

Página 6 del PDF

ARTÍCULO 55. Se deroga el artículo 21 del Decreto núm. 3-09 del 7 de enero de 2009.

ARTÍCULO 56. Se deroga el artículo 20 del Decreto núm. 268-22 del 27 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 57. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 640-11 del 21 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 58. Se deroga el Decreto núm. 596-09 del 14 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 59. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 381-09 del 5 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 60. Se deroga el artículo 23 del Decreto núm. 563-21 del 14 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 61. Se deroga el artículo 20 del Decreto núm. 563-21 del 14 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 62. Se deroga el artículo 16 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 63. Se deroga el artículo 7 del Decreto núm. 426-18 del 16 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 64. Se deroga el artículo 13 del Decreto núm. 1317-04 del 18 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 65. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 181-09 del 10 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 66. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 92-07 del 28 de febrero de 2007.

ARTÍCULO 67. Se derogan el artículo 4 del Decreto núm. 1406-04, del 3 de noviembre de 2004 y el artículo 11 de Decreto núm. 1465-04 del 11 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 68. Se deroga el artículo 18 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 69. Se deroga el artículo 17 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 70. Se deroga el artículo 22 del Decreto núm. 524-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 71. Se deroga el artículo 20 del Decreto núm. 520-21 del 20 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 72. Se deroga el artículo 30 del Decreto núm. 268-22 del 27 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 73. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

Página 7 del PDF

ARTÍCULO 74. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.