Decreto núm. 495-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 495
- Año: 2024
- Título detectado: que nombra nueve (9) ministros consejeros, tres (3) consejeros y una (1) primera secretaria en embajadas de la República Dominicana en diferentes países. Deroga los decretos que nombraron dicho personal en las respectivas embajadas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024
- Fecha: 09/09/2024
- Gaceta oficial: 11165
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 495-24 que nombra nueve (9) ministros consejeros, tres (3) consejeros y una (1) primera secretaria en embajadas de la República Dominicana en diferentes países. Deroga los decretos que nombraron dicho personal en las respectivas embajadas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 495-24
CONSIDERANDO: Que, como Jefe de Estado y de Gobierno, le corresponde al presidente de la República designar, con la aprobación del Senado de la República, a los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes, así como nombrar a los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, aceptarles su renuncia y removerlos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley núm. 630-16, establece el Consejo de Carrera como “la instancia colegiada de consulta, encargada de conocer sobre los asuntos que se le sometan en relación a la Carrera Diplomática. Es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del régimen de la Carrera Diplomática”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Decreto núm. 46-19, que establece el Reglamento de la Carrera Diplomática, del 31 de enero de 2019, contempla el ascenso en la Carrera Diplomática.
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CONSIDERANDO: Que el Consejo de Carrera realizó el proceso de evaluación para ascenso en el escalafón diplomático de funcionarios de la Carrera Diplomática y, luego de evaluar y constatar los méritos, cumplimiento del régimen disciplinario, tiempo en los rangos sin haberse producido los ascensos correspondientes por causas no imputables a ellos, así como la norma vigente, ha aprobado la movilidad de los rangos de los funcionarios que calificaron para el ascenso.
CONSIDERANDO: Que estos ascensos fueron aprobados por la Resolución núm. 004- 2024, del 10 de junio de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y refrendados por el Ministerio de Administración Pública mediante comunicación núm. 012507 del 6 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO: Que, como resultado de este proceso de ascensos en el escalafón diplomático, es necesario realizar el cambio de designación de aquellos miembros de la Carrera Diplomática en el Servicio Exterior que han sido ascendidos y cuyos nuevos rangos de Carrera Diplomática son superiores a los que ostentan en la actualidad en sus designaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 46-19, que establece el Reglamento de la Carrera Diplomática, del 31 de enero de 2019.
VISTA: La Resolución núm. 04-2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de junio de 2024.
VISTA: La comunicación núm. 012507, del Ministerio de Administración Pública, del 6 de agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Anadel Venecia Matos Tejeda queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Austria.
ARTÍCULO 2. Diana Infante Quiñones queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de España.
ARTÍCULO 3. Griselda del Carmen Cruz Rosario queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Costa Rica.
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ARTÍCULO 4. Marcela Santana Guerrero queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Estado de Israel.
ARTÍCULO 5. Randel Ibelci de Jesús Pérez queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Italiana.
ARTÍCULO 6. Rhina Altagracia Duran Cabral queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, Francia.
ARTÍCULO 7. Tania Yosmery Estévez Rodríguez queda designada ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República Popular China.
ARTÍCULO 8. Wendy Teresa Goico Campagna queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, Suiza.
ARTÍCULO 9. Ysabel Antonia Padilla de Stenvold queda designada ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 10. Rosa Patricia Badia Lulo de Brando queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Trinidad y Tobago.
ARTÍCULO 11. Tigidis Zuleika Cubilete Pérez queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.
ARTÍCULO 12. Sandra María Santana Hernández queda designada consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Armenia.
ARTÍCULO 13. Gissel Elízabeth Reyes Vargas queda designada primera secretaria en la Embajada de la República Dominicana en Japón.
ARTÍCULO 14. Se deroga el artículo 2 de Decreto núm. 174-11 del 18 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 15. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 283-07 del 30 de mayo de 2007.
ARTÍCULO 16. Se derogan el artículo 4 del Decreto núm. 100-09 del 9 de febrero de 2009, el artículo 1 del Decreto núm. 153-05 del 21 de marzo de 2005, y el artículo 3 del Decreto núm. 54109 del 24 de julio de 2009.
ARTÍCULO 17. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 111-06 del 27 de marzo de 2006 y el artículo 2 del Decreto núm. 131-08 del 19 de marzo de 2008.
ARTÍCULO 18. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 561-05 del 1 1 de octubre de 2005.
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ARTÍCULO 19. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 504-05 del 20 de septiembre de 2005.
ARTÍCULO 20. Se deroga el Decreto núm. 19-07 del 19 de enero de 2007.
ARTÍCULO 21. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 266-06 del 21 de junio de 2006.
ARTÍCULO 22. Se deroga el Decreto núm. 223-05 del 11 de abril de 2005.
ARTÍCULO 23. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 698-09 del 17 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 24. Se deroga el artículo 12 del Decreto núm. 1408-04 del 3 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 25. Se deroga el artículo 31 del Decreto núm. 268-22 del 27 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 26. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTICULO 27. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.