Decreto núm. 488-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 488
- Año: 2024
- Título detectado: que designa a las señoras Ligia Jeanette Pérez Peña y Maritza Altagracia López Castaños de Ortiz, presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, y presidenta del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, respectivamente. Deroga el Decreto núm. 506-22 y el artículo 47 del Decreto núm. 339- 20. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024
- Fecha: 28/08/2024
- Gaceta oficial: 11164
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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6b6b18dd24956918e112a60f94a358e98e7ef0fc649e690609c7da3651dc684c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 488-24 que designa a las señoras Ligia Jeanette Pérez Peña y Maritza Altagracia López Castaños de Ortiz, presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, y presidenta del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, respectivamente. Deroga el Decreto núm. 506-22 y el artículo 47 del Decreto núm. 339- 20. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 488-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Ligia Jeannette Pérez Peña queda designada presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 506-22, del 12 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3. Maritza Altagracia López Castaños de Ortiz queda designada presidenta del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 47 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.