Decreto núm. 479-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 479
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 385-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 7,890.00 metros cuadrados, en el municipio de Tamboril, provincia Santiago de los Caballeros, la cual será destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024
- Fecha: 26/08/2024
- Gaceta oficial: 11163
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402479&managementType=1
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 479-24 que modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 385-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 7,890.00 metros cuadrados, en el municipio de Tamboril, provincia Santiago de los Caballeros, la cual será destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 479-24
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 385-13, del 24 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 385-13, del 24 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
- Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,890.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 66 del distrito catastral núm. 4, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200119305, ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, emitido a favor de Luis Guillermo Capellán Guzmán, Ricardo Tomás Capellán Guzmán y Diego Antonio Atilano Capellán Guzmán, por el Registrador de Títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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