Decreto núm. 476-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 476
- Año: 2024
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal h) del Decreto núm. 813 de 1975, el solar núm. 20, manzana 349, del Distrito Nacional, propiedad de la empresa Inversiones Leixpa, S.R.L. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024
- Fecha: 26/08/2024
- Gaceta oficial: 11163
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 476-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal h) del Decreto núm. 813 de 1975, el solar núm. 20, manzana 349, del Distrito Nacional, propiedad de la empresa Inversiones Leixpa, S.R.L. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 813, del 28 de abril de 1975, se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares en el Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de los planes urbanísticos que llevaba a cabo el Gobierno Nacional.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MH-2023-023768, del 26 de julio de 2023, remitido por el Ministerio de Hacienda, mediante el cual solicita dejar sin efecto la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal h), del Decreto núm. 813, del 28 de abril de 1975, el solar núm. 20, Manzana 349, del D. C. 1, del Distrito Nacional, (matrícula núm. 0100374144), con una extensión superficial de 144.05 m2, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de la empresa Inversiones Leixpa, S. R. L.
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
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