Decreto núm. 465-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 465
- Año: 2024
- Título detectado: que declara disueltas las Cooperativas de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos y de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Harrison’s. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024
- Fecha: 23/08/2024
- Gaceta oficial: 11163
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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84d1f4fba5b005589df17e7a2a3fb2690e2fe7d9c5032ce54283745099085d7c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 465-24 que declara disueltas las Cooperativas de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos y de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Harrison’s. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 465-24
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) es una institución autónoma del Estado, creada mediante la Ley núm. 31, del 25 de octubre de 1963, encargada de regular, supervisar, fiscalizar y fomentar el sector cooperativo en la República Dominicana y, por lo tanto, debe velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Constitución y las leyes.
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CONSIDERANDO: Que al Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), como organismo superior del mismo, y a su presidente- administrador, quien preside el Consejo y es su máxima autoridad, les ha sido conferida la tarea de vigilar la correcta aplicación de las leyes y sus normas complementarias, así como dictar las resoluciones o actos administrativos en materia de cooperativas que consideren necesarios para cumplir con los objetivos para los que fue creada dicha institución, apegados siempre a la Constitución de la República, salvaguardando los derechos fundamentales que en ella se establecen y acogiéndose al procedimiento establecido por las normas para su implementación.
CONSIDERANDO: Que la disolución es una de las causas por las que una sociedad desaparece o pierde su personería jurídica, ya sea por la voluntad de sus asociados, por haberse consumado el objeto de la misma, o por cualquier otra de las razones que la ley señala.
CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley núm. 127, del 27 de enero de 1964, establece las causas por las que una sociedad cooperativa puede disolverse, a saber: a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociados activos; b) Por la disminución del número de quince; c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; d) Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; e) Por cancelación de la autorización para funcionar; f) Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase legalmente constituidas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 31, del 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
VISTO: El Decreto núm. 67-19 del 20 de febrero de 2019.
VISTO: El Decreto núm. 924-02 del 26 de noviembre de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 001-2024, del 11 de marzo de 2024, del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), sobre disolución de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos (COOPSIB) por disminución del número de asociados a menos de 15, y de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Harrisons (COOPEHARRISONS), por haber consumado el objetivo de la sociedad.
VISTAS: Las solicitudes del presidente-administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), realizada mediante las comunicaciones PA-0106-E y PA-0194-E, del 26 de marzo y 8 de julio de 2024, respectivamente.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara disuelta la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos (COOPSIB), por haber disminuido el número de asociados a menos de quince, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y, en consecuencia, se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 67-19, del 20 de febrero de 2019, mediante el cual quedó incorporada dicha cooperativa.
ARTÍCULO 2. Se declara disuelta la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Harrison’s (COOPEHARRISONS), por haber consumado el objetivo de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, inciso c) de la Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y, en consecuencia, se deroga el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 924-02, del 26 de noviembre de 2002, mediante el cual quedó incorporada dicha cooperativa.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.