Decreto núm. 464-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 464
- Año: 2024
- Título detectado: que modifica el artículo 20 del Decreto núm. 456-24. Dispone que la señora Paola Aimeé Pla Puello, queda designada subdirectora general del Instituto Dominicano de Aviación Civil. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 134-21. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024
- Fecha: 23/08/2024
- Gaceta oficial: 11163
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402488&managementType=1
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44dfa44b8cc04a50976b33c2109c561018e3e1b14d958bd247f1e82d22db83ae - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 464-24 que modifica el artículo 20 del Decreto núm. 456-24. Dispone que la señora Paola Aimeé Pla Puello, queda designada subdirectora general del Instituto Dominicano de Aviación Civil. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 134-21. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 464-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 456-24, del 21 de agosto de 2024.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 20 del Decreto núm. 456-24, del 21 de agosto de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. Paola Aimée Plá Puello queda designada subdirectora general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).”
ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 134-21, del 2 de marzo de 2021, que designó a Paola Aimée Plá Puello como secretaria de la Junta de Aviación Civil (JAC).
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.