Decreto núm. 457-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 457
- Año: 2024
- Título detectado: que nombra cinco (5) viceministros en el Ministerio de Administración Pública. Deroga los artículos 17 y 18 del Decreto núm. 330-20, así como el Decreto núm. 101-21. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024
- Fecha: 22/08/2024
- Gaceta oficial: 11163
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 457-24 que nombra cinco (5) viceministros en el Ministerio de Administración Pública. Deroga los artículos 17 y 18 del Decreto núm. 330-20, así como el Decreto núm. 101-21. G. O. No. 11163 del 27 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 457-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que crea y agrega viceministerios y modifica las leyes que rigen los ministerios del Gobierno Central.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Elvis Alexis Muñoz Peralta queda designado viceministro de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 17 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3. Grey Josefina Peña de Morillo queda designada viceministra de Función Pública del Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 18 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 5. Alan Jiménez Martínez queda designado viceministro de Servicios Públicos del Ministerio de Administración Pública (MAP)
ARTÍCULO 6. Armando José Manzueta Peña queda designado viceministro de Innovación y Tecnología del Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 7. Sheyla del Alba Castillo Núñez queda designada viceministra de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 8. Queda derogado el Decreto núm. 101-21, del 18 de febrero de 2021.
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ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós ( 22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.