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Decreto núm. 453-2024

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  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 453
  • Año: 2024
  • Título detectado: que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá como objeto social principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera Ávila y otras que existan o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano. Dicha empresa estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas. El Ministro de la Presidencia será el presidente del Consejo de Administración. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024
  • Fecha: 20/08/2024
  • Gaceta oficial: 11162
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402465&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402465&managementType=2
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  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 453-24 que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá como objeto social principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera Ávila y otras que existan o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano. Dicha empresa estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas. El Ministro de la Presidencia será el presidente del Consejo de Administración. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 453-24

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución de la República, son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana posee un potencial importante en recursos minerales, incluyendo Tierras Raras, cuyo aprovechamiento estratégico podría impulsar significativamente el desarrollo económico, tecnológico y científico del país, además de contribuir a la diversificación de la matriz productiva nacional.

CONSIDERANDO TERCERO: Que las Tierras Raras son esenciales para la fabricación de tecnologías avanzadas y sostenibles, como vehículos eléctricos, energías renovables, y dispositivos electrónicos, siendo su explotación y aprovechamiento una prioridad para garantizar la soberanía tecnológica y energética de la Nación.

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CONSIDERANDO CUARTO: Que es necesario establecer un marco operativo que permita la exploración y explotación responsable y sostenible de estos recursos, garantizando la protección del medio ambiente, el respeto a las comunidades locales y el cumplimiento de las normas internacionales sobre minería y derechos humanos.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la creación de una empresa pública, de capital único estatal, dedicada a la exploración y explotación de Tierras Raras promoverá la transferencia de tecnología, la capacitación de recursos humanos especializados y la creación de empleos de calidad, contribuyendo al desarrollo socioeconómico inclusivo y equitativo del país.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano, en su rol de promotor del desarrollo nacional y de garante del bienestar general, tiene la responsabilidad de asegurar que la explotación de los recursos naturales se realice de manera que beneficie al conjunto de la sociedad dominicana, fomentando la inversión en infraestructura, educación y salud, así como el desarrollo de una economía sostenible y competitiva.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, en virtud de la potencialidad existente de Tierras Raras en el territorio nacional, mediante el Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de 2018, se procedió a la declaración de la Reserva Fiscal Minera Ávila, con el propósito de explorar y evaluar posibles yacimientos de Tierras Raras, para su desarrollo directo por parte del Estado o mediante contratos especiales.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, núm. 146, del 4 de junio de 1971.

VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.

VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de 2018, que declara como Reserva Fiscal Minera “Ávila” para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “Tierras Raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos, la provincia Pedernales, a efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de terreno de 14,876.045 hectáreas.

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VISTO: El Decreto núm. 248-16, del 15 de septiembre de 2016, que crea e integra la Comisión Nacional para la Implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (CNITIE-RD).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A., Se dispone la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2. Objeto Social. La Empresa Minera Dominicana, S.A., tendrá como objeto social principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera “Ávila” y otras que existan o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley aplicable.

PÁRRAFO. Dentro de las funciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se encontrarán las siguientes:

a) Exploración y explotación: Ejecutar, coordinar, dirigir, planificar la exploración y explotación de los recursos mineros estratégicos y Tierras Raras del Estado dominicano que estén a su cargo.

b) Realización de Estudios y Consultorías: Llevar a cabo, contratar, dirigir y supervisar todos los estudios, consultorías, investigaciones, análisis de factibilidad y exploraciones necesarios para determinar la existencia de recursos mineros estratégicos, Tierras Raras u otros elementos, y evaluar la viabilidad económica de su explotación.

c) Gestión de Reservas Fiscales: Gestionar de manera eficiente las reservas fiscales que estén a su cargo, asegurando una óptima gestión de los recursos mineros estratégicos de propiedad estatal, incluidas las Tierras Raras.

d) Identificación de Nuevas Reservas: En el caso de que se identifiquen nuevas áreas con potencialidad de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras, gestionar, de conformidad con la ley y por las vías correspondientes la conveniencia de declaratoria de nuevas reservas fiscales para desarrollar y explotar estos recursos naturales.

e) Negociación y Contratación: Negociar y suscribir contratos, acuerdos, alianzas y otros instrumentos necesarios para el desarrollo y explotación de los recursos mineros. Estos acuerdos pueden ser para la exportación y posterior procesamiento de los recursos, o para su explotación y procesamiento con miras a su posterior

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exportación. Todo esto debe realizarse en colaboración con empresas de renombre internacional en el sector minero que cumplan con altos estándares de mejores prácticas.

f) Administración de Recursos: Administrar los recursos que le sean asignados, mantener y desarrollar las infraestructuras y bienes bajo su gestión y operación.

g) Coordinación de Contrataciones: Coordinar las contrataciones necesarias para la exploración y explotación de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras.

h) Gestión de Ingresos: Gestionar los ingresos derivados de la explotación de estos recursos, asegurando las mejores condiciones para el Estado dominicano.

i) Ejecución de Proyectos e Inversiones: Ejecutar proyectos, negocios e inversiones vinculados directa o indirectamente a su objeto principal, desarrollando todas las actividades necesarias para la consecución de estos objetivos.

j) Administración de Bienes Públicos: Administrar los bienes públicos y realizar cualquier otra actividad de lícito comercio contemplada por sus estatutos sociales o la ley.

k) Mejores Prácticas y Transparencia: Asegurar el cumplimiento de las mejores prácticas y la transparencia en todas sus operaciones, en beneficio del Estado dominicano.

ARTÍCULO 3. Titularidad de las acciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A. La propiedad de las acciones de la empresa será únicamente estatal y sus accionistas serán los entes públicos siguientes:

a) El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, con el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social.

b) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con el uno por ciento (1%) del capital social.

ARTÍCULO 4. Adscripción. La Empresa Minera Dominicana, S.A., estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas.

ARTÍCULO 5. Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la Empresa Minera Dominicana, S.A., será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pudiendo mantener y establecer oficinas en cualquier lugar de la República Dominicana.

Artículo 6. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad. b) El Consejo de Administración.

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c) El presidente del Consejo de Administración. d) El vicepresidente ejecutivo.

ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., estará integrado por un máximo de nueve (9) miembros, y se conformará de la manera siguiente:

a) Un presidente, que será el ministro de la Presidencia. b) Un secretario, que será el ministro de Hacienda. c) Un mínimo de tres (3) directores, de los cuales al menos dos (2) serán consejeros independientes. d) El vicepresidente ejecutivo que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.

PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración o ejecutivos responsables de la gestión o administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., serán designados mediante decreto y, posteriormente, ratificados a través de asamblea general, salvo el presidente y secretario del consejo.

PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el consejo de administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se llevarán a cabo sin perjuicio de las atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones estatales.

ARTÍCULO 8. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser representante del Estado en el Consejo de Administración de una empresa pública se requerirá:

a) Ser dominicano. b) Ser mayor de treinta (30) años. c) Tener grado de licenciatura, ingeniería o grado equivalente y al menos cinco (5) años de experiencia laboral compatible con las labores a su cargo. d) No encontrarse sub júdice o cumpliendo condena ni haber sido condenado a penas privativas de libertad o por delitos de naturaleza económica. e) Cualquier otro requisito que se establezca en el estatuto social de la empresa pública.

PÁRRAFO. No podrán actuar como representantes del Estado o miembros del Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los socios, empleados o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, una participación accionaria o que sean beneficiarios finales o hayan ostentado funciones máximas ejecutivas o que tengan un interés relevante en empresas mineras privadas con operaciones en la República Dominicana. Esta exclusión se mantendrá en vigor hasta cinco (5) años contados a partir del cese de la situación que genere el conflicto de interés.

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b) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o servicios, directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana, S. A., o que puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas, funcionarios, empleados, o ex empleados de empresas mineras que pudieran tener relación comercial con esta, o cualquier otra situación que represente un conflicto de interés.

c) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o servicios, directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana, S. A., o que puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas, funcionarios, empleados, o ex empleados de empresas mineras que pudieran tener relación comercial con esta, o cualquier otra situación que represente un conflicto de interés.

d) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones o intereses coincidentes en una misma sociedad comercial.

e) Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota.

f) Los declarados jurídicamente incapaces.

ARTÍCULO 9. Código de Conducta de los Miembros del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá cumplir con el Código de Conducta aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el cual estará basado en el Código de Conducta de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, que se encuentre vigente, y dispondrá, entre otros, los compromisos que deben respetar, así como, los más altos estándares de integridad y conducta ética que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, basados en los artículos, principios, estándar y políticas de las EITI.

ARTÍCULO 10. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el domicilio social de la Empresa Minera Dominicana, S. A., o en cualquiera de las otras oficinas, incluyendo las establecidas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional u otro lugar de la República Dominicana, o de manera virtual, según lo establezcan sus estatutos sociales. Tomará sus decisiones por mayoría de votos.

PÁRRAFO. El presidente del Consejo podrá convocar a reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado para ello, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los miembros del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 11. Atribuciones Generales del Consejo de Administración. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que puedan establecerse en los estatutos sociales, el Consejo de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

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a) Llevar a cabo las operaciones de la empresa colocando como objetivo primordial garantizar el mejor uso posible de los recursos mineros estratégicos, las Tierras Raras y otros elementos, así como los demás recursos naturales propiedad del Estado, en cumplimiento de las leyes y en respeto del medioambiente, mejores prácticas y estándares internacionales.

b) Aprobar la estructura organizacional de la empresa, manuales o reglamentos internos relativos al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y contrataciones, de responsabilidad social, código de conducta basado en las normas de la Asociación EITI, así como cualquier otro reglamento o instructivo necesario para las operaciones de la empresa.

c) Aprobar el Plan Estratégico presentado por la vicepresidencia ejecutiva contentivo de las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo.

d) Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y erogaciones en general, determinando los métodos de contabilidad que serán empleados en la empresa para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la misma, con base a inventarios y avalúos.

e) Recomendar a la asamblea general ordinaria de accionistas una terna para que esta designe los auditores externos de la empresa cada año.

f) Aprobar el presupuesto anual, así como el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el origen y aplicación de fondos; e igualmente los planes y programas de trabajos de la empresa.

g) Aprobar los informes de ejecución y seguimiento trimestral, semestral y anual del Plan Estratégico de la empresa aprobado por el Consejo de Administración a ser presentados por la vicepresidencia ejecutiva.

h) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparados por la vicepresidencia ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo.

i) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir la entidad.

j) Autorizar al vicepresidente ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y recursos extrajudiciales o judiciales, así como transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.

k) Los miembros del Consejo de Administración deben considerar la posibilidad de constituir comités especializados, compuestos por miembros independientes y debidamente cualificados, para ayudar al pleno del Consejo en el desempeño de sus funciones, especialmente en materia de auditoría, gestión del riesgo y

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remuneraciones. La creación de comités especializados mejorará la eficacia del órgano sin eximir de su responsabilidad al pleno.

l) El Consejo de Administración bajo la supervisión de su presidente, debe realizar una evaluación anual y bien estructurada, con el fin de evaluar su desempeño.

m) El Consejo de Administración debe establecer procedimientos eficaces de auditoría interna y crear una función de auditoría interna bajo la supervisión y dependencia del Consejo de Administración y del comité de auditoría u órgano societario equivalente.

n) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de Accionistas, del presidente del Consejo de Administración o del vicepresidente ejecutivo.

ARTÍCULO 12. Atribuciones del presidente del Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impartir directrices al vicepresidente ejecutivo respecto de las medidas a tomar en situaciones urgentes, o en situaciones de emergencia oficialmente declaradas, siempre que no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el presidente del Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas al Consejo de Administración, a fin de ratificar las medidas tomadas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les someta el vicepresidente ejecutivo.

c) Convocar y presidir las asambleas de accionistas, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y los estatutos sociales.

d) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de Administración.

e) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas.

f) Preparar el informe anual sobre la situación de la sociedad que debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria, así como los informes parciales que fueren procedentes.

g) Firmar con el secretario los certificados de acciones de la sociedad.

h) El presidente se responsabilizará del funcionamiento eficaz del Consejo y, en coordinación con otros consejeros, si fuera necesario, actuará de enlace en las comunicaciones con la entidad pública propietaria.

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i) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, o por los estatutos sociales.

ARTÍCULO 13. Atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S. A. Este será nombrado por la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con la designación efectuada mediante decreto del Poder Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la empresa.

b) Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y el estatuto social.

c) La preparación junto al equipo que sea requerido del Plan Estratégico contentivo de las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por la empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo, y someterlo a la revisión y aprobación del Consejo de Administración.

d) La preparación junto al equipo que sea requerido de la propuesta de estructura organizacional de la empresa, esto es, la aprobación de los criterios de organización en torno a las unidades de trabajo, así como de los borradores de instructivos generales de operación y administración de la empresa, de los manuales o reglamentos internos, de las directrices internas relativas al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y contrataciones, de responsabilidad social, y del Código de Ética basado en el Código de Conducta de la EITI, así como cualquier otro instructivo necesario para las operaciones de la empresa; y someterlo a la revisión y aprobación del Consejo de Administración.

e) Coordinar la cabal ejecución de las acciones contenidas en el Plan Estratégico que sea aprobado por el Consejo de Administración, y mantener informado a este mediante la elaboración y presentación de informes de seguimiento a las acciones trimestrales, semestrales y anuales.

f) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios de la operación ordinaria de la empresa, que no excedan del monto límite autorizado por el Consejo de Administración.

g) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.

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h) Proponer al Consejo de Administración cambios en la estructura de organización que entienda necesarios.

i) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración la línea de egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que exige la técnica de contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos, de conformidad con los métodos que fije y establezca el Consejo de Administración, y someterlo a su aprobación.

j) Preparar el Informe Anual a ser presentado a los accionistas y someterlo a aprobación del Consejo de Administración, así como las memorias anuales y cualquier informe que deba ser presentado a los accionistas.

k) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga en el Consejo de Administración, manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.

l) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo público o tribunal de cualquier orden y grado.

m) Con la autorización previa del Consejo de Administración, acordar la renuncia a derechos, desistir de acciones y recursos, y transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.

n) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso, manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.

o) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza pública o privada.

p) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el Consejo de Administración.

q) Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los estatutos sociales cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.

r) Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General, el Consejo de Administración y los estatutos sociales.

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ARTÍCULO 14. Obligación de Información del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., deberá informar a sus accionistas:

a) Sobre los objetivos de la empresa y su cumplimiento, así como el de todos los asuntos aprobados por esta.

b) Los resultados financieros y de explotación de la empresa, especificando, cuando sea pertinente, los costes y los acuerdos de financiación relativos a los objetivos de interés general.

c) La estructura de gobierno, propiedad y voto de la empresa, incluido el contenido de cualquier código o política de gobierno corporativo y sus procedimientos de aplicación.

d) La remuneración de los miembros del Consejo de Administración y de los principales cargos directivos.

e) Las cualificaciones de los miembros del Consejo de Administración y el procedimiento de nombramiento, lo que incluye la política del Consejo en materia de diversidad, la participación de los consejeros en Consejos de Administración de otras empresas y su consideración, en su caso, como miembros independientes en el seno del Consejo de Administración de la empresa pública.

f) Cualquier factor de riesgo importante, así como las medidas adoptadas para gestionarlo.

g) Cualquier ayuda financiera, incluidas las garantías, recibida del Estado y los compromisos asumidos en nombre de la empresa pública, tales como compromisos contractuales y obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas.

h) Cualquier transacción importante con el Estado y otras entidades vinculadas.

i) Cualquier aspecto importante relacionado con los empleados y los accionistas.

j) Los estados financieros anuales de la empresa deberán someterse a una auditoría externa independiente de conformidad con la ley y las normas reconocidas por las regulaciones nacionales.

ARTÍCULO 15. Obligación de declarar potenciales conflictos de interés y abstención en estos casos. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar de cualquier conflicto de interés real o potencial, directo o indirecto que puedan tener con relación a un asunto, y abstenerse de participar y votar en estos casos. Se entenderá como conflictos de interés toda situación o circunstancia en la que los intereses de los titulares de cargos influyen o pueden influir en el desempeño objetivo e imparcial de sus obligaciones.

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ARTÍCULO 16. Del Comisario de Cuentas. La Asamblea General de Accionistas designará al Comisario de Cuentas el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. El Comisario deberá tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, poseer solvencia moral y experiencia comprobable de no menos de tres (3) años. En caso de muerte, renuncia o inhabilitación de un comisario, será sustituido por un suplente que deberá ser designado en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios.

ARTÍCULO 17. Director de Control Interno. El Consejo de Administración designará un director de control interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años, y grado académico en contabilidad, finanzas o auditoría. El director de control interno tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del apropiado sistema de control interno que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los Estados Financieros de la empresa, asesorando continuamente a los órganos de dirección en las necesidades de cambios y ajustes de estos.

b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaciones administrativas y financieras de la empresa.

c) Velar que los registros contables, las transacciones y Estados Financieros de la empresa se elaboren bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantenerse al día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar su impacto en la sociedad, e informar oportunamente al Consejo de Administración.

d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la empresa, de acuerdo con la estrategia de negocio, cuando así fuese necesario, para un mejor control de sus operaciones.

e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la empresa, conforme a la ley.

f) Velar que la empresa, cumpla adecuadamente con las leyes vigentes que le sean aplicables.

g) Velar que la empresa cumpla adecuadamente con el Código de Conducta vigente.

h) Cualquier otra función que sea requerida por el Consejo de Administración dentro del área de su competencia.

ARTÍCULO 18. Aportes. Se instruye a la empresa a gestionar los aportes necesarios para su operación, recabando el apoyo y recursos pertinentes de cualquier institución del Estado.

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ARTÍCULO 19. Reparto de los beneficios. El reparto de los beneficios netos potenciales de cada año se realizará conforme a lo que disponga una ley especial aprobada por el Congreso Nacional. Hasta que dicha ley sea aprobada, el reparto se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas.

ARTÍCULO 20. Fondos especiales. Además del Fondo de Reserva Legal, la Empresa Minera Dominicana, S. A., podrá crear Fondos Especiales a los que se destinará un porcentaje de los beneficios netos obtenidos, según lo determine la Asamblea General o lo establezca una ley especial. Estos fondos tendrán objetivos específicos determinados por dichas instancias.

ARTÍCULO 21. Prohibición de remuneración a funcionarios por representación accionarial. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, los ministros y autoridades que representen accionarialmente al Estado dominicano y al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en los Consejos de Administración, no percibirán remuneración, incentivo ni pago especial alguno por el ejercicio de dichas funciones.

ARTÍCULO 22. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.