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Decreto núm. 450-2024

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Dec. núm. 450-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a siete personas, y eleva a la suma de RD$15,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor José Antonio Núñez. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 450-24

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La comunicación PR-IN-2024-15739, de 2024, del secretario general del Gabinete del Presidente, dirigida al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María de los Remedios Leger Rubio 001-0135309-2 40,000.00 2 José Antonio Solano Tavárez 001-0745185-8 40,000.00 3 Dominga Feliz de Polanco 018-0011870-3 40,000.00 4 Estervina Aquino 001-1833768-2 20,000.00 5 José Cuevas Calderón 001-0402599-4 20,000.00 6 Danilo Santiago 001-0571420-8 20,000.00 7 Zaida Nelis González Matos 001-0354165-2 20,000.00

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ARTÍCULO 2. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la siguiente persona:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 José Antonio Núñez 001-0400266-2 15,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.