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Decreto núm. 449-2024

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Dec. núm. 449-24 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22 y agrega un

párrafo al artículo 5 de dicho decreto. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 449-24

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), mediante el oficio DEE/00974/22/12, del 13 de octubre de 2022, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto para la habilitación, construcción y operación de una terminal marítimo- portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada “Manzanillo Energy”, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi.

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CONSIDERANDO: Que dicha terminal se destinaría al almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos.

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la solicitud realizada por la Autoridad Portuaria Dominicana, el Poder Ejecutivo dispuso la construcción y habilitación de la terminal marítimo portuaria, de carácter internacional, mediante el Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022.

CONSIDERANDO: Que dicha terminal sería construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A., de conformidad con el contrato de concesión portuaria suscrito entre ésta y la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

CONSIDERANDO: Que la empresa Energía 2000, S.A., mediante comunicación dirigida a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el 11 de junio de 2024, solicitó la modificación de las coordenadas de la Terminal Marítimo-Portuaria establecidas en el Decreto núm. 619-22.

CONSIDERANDO: Que dicha solicitud también incluía la modificación del contrato de concesión portuaria, aspecto éste que fue revisado y analizado por las diferentes áreas técnicas de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) emitió la Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024, mediante la cual instruye a la Dirección Ejecutiva a gestionar, ante el Poder Ejecutivo, la enmienda al referido decreto y aprueba el borrador de enmienda al contrato de concesión.

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante oficio DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024, solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 619-22, en lo que respecta a la ubicación de las facilidades marítimas a ser construidas por la sociedad comercial Energía 2000, S.A.

CONSIDERANDO: Que dicha solicitud incluye las nuevas coordenadas para la habilitación, construcción y operación de la terminal marítimo-portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada Manzanillo Energy, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, en la referida solicitud, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), solicitó el otorgamiento de un Poder Especial del que precisa el director ejecutivo para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba una adenda al contrato de concesión, donde se consigne la rectificación a las referidas coordenadas.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 168-21, del 12 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos.

VISTO: El Reglamento núm. 48-99, del 17 de febrero de 1999, para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas.

VISTO: El Reglamento núm. 1673, del 7 de abril de 1980, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012, mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).

VISTA: La Resolución núm. 16/2024, del 4 de julio de 2024, emitida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

VISTO: El contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el Poder Especial núm. 3-22, del 14 de enero de 2022, y la sociedad comercial Energía 2000, S.A., del 27 de enero de 2022.

VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), mediante oficio DEE/00715/24, del 5 de julio de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada “Manzanillo Energy”, que estará localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi; y será construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000. S.A., en las siguientes coordenadas:

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Vértice Norte Este Latitud Longitud 1 2.181.312,878 213.148,716 S70° 18´ 42.072” W76° 38´ 47.250” 2 2.181.343,339 213.148,716 S70° 18´ 41.097” W76° 38´ 46.884” 3 2.181.343,339 213.184,492 S70° 18´ 41.242” W76° 38´ 43.489” 4 2.182.311,430 213.398,257 S70° 18´ 11.132” W76° 38´ 11.608” 5 2.182.253,671 213.284,897 S70° 18´ 12.522” W76° 38´ 23.052” 6 2.182.479,976 213.284,897 S70° 18´ 05.282” W76° 38´ 20.342” 7 2.182.657,522 213.194,433 S70° 17´ 59.236” W76° 38´ 26.795” 8 2.182.861,302 213.594,373 S70° 17´ 54.331” W76° 37´ 46.427” 9 2.182.504,094 213.776,380 S70° 18´ 06.494” W76° 37´ 33.437” 10 2.182.334,948 213.444,413 S70° 18´ 10.566” W76° 38´ 06.948” 11 2.181.312,880 213.218,730 S70° 18´ 42.355” W76° 38´ 40.606”

ARTÍCULO 2. Se agrega un párrafo al artículo 5 del Decreto núm. 619-22, del 24 de octubre de 2022, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Energía 2000, S.A., donde se establezca el desarrollo de la terminal marítimo portuaria "Manzanillo Energy" y se conceda el derecho de brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM.

PÁRRAFO. Asimismo, se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba una adenda al contrato de concesión núm. 01/22, del 1 de diciembre de 2022, con el propósito de enmendar y establecer las nuevas coordenadas señaladas en el artículo 1 del presente decreto, que garantice el desarrollo, construcción y habilitación de una terminal marítima – portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada Manzanillo Energy, localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi; construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A.

ARTÍCULO 3. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.