Decreto núm. 440-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 440
- Año: 2024
- Título detectado: que deroga las decretos que nombraron a Héctor Galván Suzaña, Luisa Angelica Sherezada Vicioso Sánchez, Socorro Celeste Castellanos Tavares, Claudia Isabel Luciano Corominas, Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez y Sara Luisa Corripio Martínez, como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en distintos países, y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y ministros consejeros y consejeros en diversas embajadas y adscritos a dicho ministerio, así como un vicecónsul en New York, Estados Unidos de América. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024
- Fecha: 12/08/2024
- Gaceta oficial: 11161
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 440-24 que deroga las decretos que nombraron a Héctor Galván Suzaña, Luisa Angelica Sherezada Vicioso Sánchez, Socorro Celeste Castellanos Tavares, Claudia Isabel Luciano Corominas, Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez y Sara Luisa Corripio Martínez, como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en distintos países, y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y ministros consejeros y consejeros en diversas embajadas y adscritos a dicho ministerio, así como un vicecónsul en New York, Estados Unidos de América. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 440-24
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se derogan el artículo 7 del Decreto núm. 404-96, del 5 de septiembre de 1996; el artículo 9 del Decreto núm. 464-96, del 23 de septiembre de 1996; el Decreto núm. 687-10, del 9 de diciembre de 2010; el Decreto núm. 261-13, del 13 de septiembre de 2013, y el artículo 1 del Decreto núm. 63-19, del 8 de febrero de 2019, que designaron a Héctor Galván Suzaña, vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América; embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Colombia, embajador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, y embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Sudáfrica, respectivamente, pensionado.
ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 6-2000, del 6 de enero de 2000, que designó a Luisa Angélica Sherezada Vicioso Sánchez, embajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de Asuntos Atinentes a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes, pensionada.
ARTÍCULO 3. Se derogan el artículo 3 del Decreto núm. 556-11, del 13 de septiembre de 2011, y el artículo 1 del Decreto núm. 219-14, del 11 de julio de 2014, que designaron a Socorro Celeste Castellanos Tavares, consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Cuba y ministra consejera, encargada de Asuntos Culturales en la Embajada de la República Dominicana en la República de Cuba, respectivamente, pensionada.
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ARTÍCULO 4. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 116-11, del 3 de marzo de 2011, y el artículo 7 del Decreto núm. 404-21, del 2 de julio de 2021, relativos a la designación de Claudia Isabel Luciano Corominas, consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Honduras, pensionada.
ARTÍCULO 5. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 71-98, del 27 de febrero de 1998, y el artículo 8 del Decreto núm. 402-21, del 1 de julio de 2021, que designaron a Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Haití y ministro consejero en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, pensionado.
ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 16-16, del 10 de febrero de 2016, que designó a Sara Lucia Corripio Martínez, consejera en la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de América, con un sueldo simbólico de un RD$1.00.
ARTÍCULO 7. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.